REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE FEBRERO DE 2026
215º Y 165º
ASUNTO: UH06-X-2026-0000007
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2026-0000060
SOLICITANTE: Abg. PILAR VALVERDE, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
-I-
Conoce este Tribunal Superior la presente incidencia de inhibición en virtud del acta levantada en fecha veintitrés (23) de enero de 2026, por la Abg. PILAR VALVERDE, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que dejo constancia de su inhibición en el asunto UP11-J-2026-0000060, relacionado con el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana LEIDYMAR CHIRIVELLA DONATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.227.340, asistida por el abogado José Luis Altuve, Inpreabogado Nº 0568, identificándose el presente Cuaderno Separado con la numeración UH06-X-2026-0000007.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 34 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien es el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición.
Artículo 34. “En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.
En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley.”
Por tanto, con base a las anteriores normas, esta Juzgadora se declara competente para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. Y así se declara.
-II-
DE LOS AUTOS
Ahora bien, revisadas las actuaciones se constata que se han cumplido con los trámites procesales quien juzga procede a decidir la inhibición propuesta por la Abg. PILAR VALVERDE, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en los siguientes términos:
En tal sentido, es preciso señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciertamente no establece ni causales, ni procedimiento para tramitar las inhibiciones y recusaciones que se susciten en el transcurso de los distintos asuntos, en virtud a ello, supletoriamente al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar cumplimiento al artículo 452 de dicha ley orgánica, cuando establece que enlos procedimientos que se tramiten por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, primeramente se aplicará de forma supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, es la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para poder desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Así las cosas, se considera que la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez o Jueza, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello, es un deber que tienen éstos, de declarar su inhibición, cuando tenga conocimiento certero que en su persona existe alguna de las causales previstas en dicha norma.
Con base a ello, el juez al tener conocimiento que existe una causal que lo obligue a inhibirse, tiene el deber de hacerlo sin esperar a que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 eiusdem, es decir, debe hacer la declaración mediante acta, suspender el asunto y remitir inmediatamente las actuaciones al Tribunal Superior o al Juez o Jueza que sea designado, con los soportes necesarios que demuestren sus dichos, para que conozca y resuelva la incidencia planteada.
En tal sentido, en el caso sub examine, observa quien juzga que la Abg. PILAR VALVERDE, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2026-0000060, en fecha veintitrés (23) de enero de 2026, declaró:
“…En horas de despacho del día de hoy, VIERNES veintitrés (23) de enero de 2026, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparece la abogado PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ante la Secretaría de este Tribunal quien expone: "Me inhibo de conocer el presente asunto por encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.559.493, Inpreabogado Nº 101.822, presentó solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, a petición de la ciudadana LEIDYMAR CHIRIVELLA DONATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.227.340; siendo el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, titular de la cedula de identidad No 7.559.493, Inpreabogado Nº 101.822, abogado asistente de la parte solicitante ante identificada.
Hago del conocimiento que consta en los asuntos Nº UP11-V-2019-000068 cuaderno separado (UH06-X-2019-000049) y UP11-V-2019-000287 cuaderno separado (UH06-X-2021-000007) tramitados por este Circuito de Protección; en el cual el Tribunal Superior declaró CON LUGAR LAS INHIBICIONES interpuesta por mi persona contra el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado Nº 101.822.
En consecuencia, por todas las razones expuestas ut supra, Me inhibo de conocer el presente asunto de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, a petición de la ciudadana LEIDYMAR CHIRIVELLA DONATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.227.340, asistida por el abogado JOSE LUIS ALTUVE AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.493, Inpreabogado Nº 101.822.
A tales fines, y en orden a preservar la transparencia y el equilibrio procesal en el juicio, me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), aplicable en supletoriedad conforme al artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Ello, habida cuenta de que es de conocimiento público la enemistad manifiesta y prolongada existente entre el mencionado letrado y esta juzgadora, como se evidencia en los asuntos judiciales precedentemente relacionados.
Cumplo así con mi deber ético, moral y profesional de apartarme del conocimiento del caso, a fin de no poner en duda mi conducta intachable en la resolución de este y demás asuntos. Mi trayectoria reconocida en la salvaguarda de los derechos de niños, niñas y adolescentes me obliga a garantizar una administración de justicia clara, imparcial y sana, norte ineludible de mis actuaciones, lo que me impide Intervenir en el presente proceso sin comprometer la imparcialidad de sus resultas.
Por consiguiente, se mantiene en SUSPENSO el presente asunto hasta la resolución de la incidencia, y a objeto de su tramitación y decisión, se ordena abrir cuaderno separado con copia certificada de la presente acta para su remisión a la Jueza Superior del Circuito de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente inhibición. ABRASE CUADERNO SEPARADO.-”.-
Por lo que, al analizar la declaración contenida en el acta que antecede, verifica esta alzada que en fecha 23 de enero de 2026, la jueza levantó el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 31, Numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, los argumentos presentados por la funcionaria y la causal N° 6, establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo alegada, se refiere a: “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;.”, así las cosas, la jueza inhibida consignó copia certificada de la referida acta de inhibición que consta al folio 01 del presente asunto.
Con base en lo expuesto, y visto que la presente inhibición persigue la separación definitiva de la Abg. PILAR VALVERDE, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2026-0000060, siendo que la causal de inhibición invocada puede afectar la imparcialidad de la mencionada funcionaria y que los hechos alegados por la misma encuadran en las causales de inhibición establecidas en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, referente a que es de conocimiento publico la enemistad manifiesta y prolongada existente entre el profesional del drcho. Y la jueza inhibida tal como se evidencia en los asuntos judiciales precedentemente relacionados con el mismo.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior conforme a la doctrina y legislación ut supra señalada, considera que la Jueza inhibida, hizo uso del derecho conferido en el artículo 31, numeral 6° del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, la inhibición propuesta, debe prosperar. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada PILAR VALVERDE, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-J-2026-0000060, relacionado con el procedimiento del procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana LEIDYMAR CHIRIVELLA DONATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.227.340, asistida por el abogado José Luis Altuve, Inpreabogado Nº 0568. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el particular anterior remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado en su debida oportunidad. TERCERO: Désele salida y remítase en su debida oportunidad bajo oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de febrero 2026. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Joisie James Peraza El Secretario
Abg. Gabriel Alejos
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario
Abg. Gabriel Alejos
ASUNTO: UH06-X-2026-0000007
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2026-0000060
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