REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000468
PARTE DEMANDANTE: Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicadas en Catia La Mar, Barrio Mirabel, Calle El Tanque, estado La Guaira, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 26 de diciembre de 2009.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PROVISIONAL)
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 10 de octubre de 2025, demanda relativa al procedimiento de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, por declinatoria de competencia procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, interpuesta por la Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicadas en Catia La Mar, Barrio Mirabel, Calle El Tanque, estado La Guaira, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
PARTE MOTIVA:
Ahora bien, de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que la adolescente de autos se encuentra institucionalizada actualmente en la Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicadas en la avenida Amedeo Saturno, municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien le brindan los cuidados y atenciones que requiere, y en ese sentido, este Tribunal observa:
El artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Así mismo, este Tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley especial, y tomando en cuenta el interés superior de la adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
DECISION:
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación en Entidad de Atención Provisional de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de la Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicadas en la avenida Amedeo Saturno, municipio San Felipe, estado Yaracuy; en consecuencia, deberá permanecer la adolescente en la referida Casa Hogar. Ofíciese a la Directora o Encargada de la Casa Hogar Misioneras de la Caridad, ubicadas en la avenida Amedeo Saturno, municipio San Felipe, estado Yaracuy a fin de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Cúmplase.-
Se acuerda la expedición de de copias certificadas y con oficio remítase a la referida Casa Hogar. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
|