REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de febrero de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000046
PARTE SOLICITANTE: El abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ELIER ANDRIUS MARTINEZ RONDON y YANIRETH NOELI SILVA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.467.831 y 28.411.427 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 17 de mayo de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud recibida en fecha 23 de febrero de 2026, presentada por el abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ELIER ANDRIUS MARTINEZ RONDON y YANIRETH NOELI SILVA OCHOA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), distribuidos de manera semanal, cancelando por medio de pago móvil del siguiente pago móvil de la progenitora: Banco de Venezuela, cédula de identidad N° 28.411.427, teléfono N° 0426-4825129. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), cancelando por medio del pago móvil de la progenitora: Banco de Venezuela, cédula de identidad N° 28.411.427, teléfono N° 0426-4825129, y en cuanto a los gatos decembrinos, el padre aportará dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$) o su equivalente a lo establecido a la tasa del Banco central de Venezuela, cancelando por medio del pago móvil de la progenitora: Banco de Venezuela, cédula de identidad N° 28.411.427, teléfono N° 0426-4825129. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 20 de febrero de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.