REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000024
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos HELEN PATRICIA PEREZ CABRERA y JEFFERSON JOHNAIKEL MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.32.373.515 y 30.349.407 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 3 de enero de 2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de enero de 2026, presentada por los ciudadanosHELEN PATRICIA PEREZ CABRERA y JEFFERSON JOHNAIKEL MARTINEZ RIVAS, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
CON RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre aportará la cantidad de mensual de CIENTO VEINTE DOLARES (120$), distribuidos de manera quincenal a razón de SESENTA DOLARES (60$) conforme ala tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). Así mismo, para cubrir lo relativo a UNIFORMES y UTILES ESCOLARES, en el mes de septiembre de cada año, aportará la suma de CIENTO VEINTE DOLARES (120$), pagaderos al cambio conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS aportará el monto de CIENTO CINCUENTA DOLARES (150$), pagaderos al cambio conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV). Por otra parte, los fastos que genere la crianza de la hija relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por los progenitores, previa presentación de facturas.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
1.- El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscando a la niña los días viernes de 1pm en el hogar materno hasta las 6 pm, retornándola al hogar materno ese mismo viernes, así como los días sábados y domingos se propone de la misma manera y en el mismo horario, todo esto a razón que la niña tiene un proceso de lactancia y no puede pernoctar con el padre, quien no deberá dejar a la niña sola, y no salir sin ella. 2.- Los días de carnaval y semana santa serán alternados cada año previo acuerdo entre los padres, empezando con el padre. 3.- En época decembrina alternar los días 24 y 25 de diciembre con el padre a partir del 24 como el 31 de diciembre con la progenitora, buscando a la niña a la 1 pm del día 24 y entregándola el día 26 a la 1 pm. 4.- El cumpleaños del padre con el padre. 5.- El día del cumpleaños dela niña, estará con la madre previo acuerdo entre los progenitores.6.- El día de la madre con la madre y el día de su cumpleaños. 7.- Periodo de vacaciones escolares el niño los compartirá en partes iguales entre la madre y el padre, a razón de una semana con cada uno hasta agotar dicho periodo.
Los acuerdos supra indicados entraron en vigencia a partir del día 28 de enero de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.