REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de febrero de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000061
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GLENNY ESPERANSA GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.3013.874.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.
En fecha veinte (20) de enero de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesta por la Fiscalía Séptima del ministerio Publico, a petición de la ciudadana GLENNY ESPERANSA GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.3013.874 a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
En fecha 23 de enero de 2026, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, donde se establece la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se acordó notificar al progenitor, ciudadano MARK DANIEL BAEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.089.936, ampliamente identificado en auto, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +1 8687209591.
Certificada la boleta de notificación del ciudadano MARK DANIEL BAEZ FLORES, ampliamente identificado en autos, habilitado el tribunal en virtud de la premura del viaje solicitado, se fijo la audiencia oral y acto de video llamada, para el día de febrero de 2026 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana GLENNY ESPERANSA GUILLEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.3013.874, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de treinta minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de febrero del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. AANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:22 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2026-000061
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