REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000031
SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ Y EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V- 24.461.499 Y 21.027..331
ADOLESCENTES : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 12/01/2012 y 13/11/2015 con pasaporte venezolano Nros 199766488 y 199766462 respectivamente
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARCANO YANEZ Y EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V- 24.461.499 Y 21.027.331, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrada niña , en los siguientes términos: es el caso su señoría, que como padres de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),debidamente identificados, acudimos muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar AUTORIZACION DE VIAJE en beneficio de nuestros hijos quienes viajara con juntamente con su madre EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ , antes identificada específicamente a la siguiente dirección : Hotal Pedramea ubicado en aldea Esteiro de Abaixo, 15366 A Coruña, España y luego de allí se trasladaran de visita a la vivienda de un familiar en la siguiente dirección calle Boldano 37 pueblo nuevo, Madrid por lo que pido a este tribunal se otorgue la autorización judicial con fecha de salida el día 15/02/2026 a las 5:00pm desde nuestro domicilio final calle 9, Daniel Carias residencia santa María I , chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy hasta el terminal de pasajeros del municipio Independencia luego en autobús hasta la ciudad de san Cristóbal y de allí, en taxi hasta Cúcuta- Colombia, posteriormente viajaremos en autobús desde Cúcuta hasta la ciudad de Bogotá y el día jueves 19/02/2026 debemos estar en el aeropuerto internacional el dorado ya que ese día a las 2:10 pm tenemos que embarcar en el avión con destino a la ciudad de Madrid, España en la aerolínea Halcon, con los boletos Nros 075- 2113279318, 075- 2113279319 y 075-2113279320 con fecha de retorno le día 18/05/2026 desde la ciudad de Madrid, Aeropuerto Barajas Adolfo Suarez con destino al aeropuerto el dorado en la ciudad de Bogotá, seguidamente nos trasladamos en autobús hasta Cúcuta y en taxi hasta el terminal de San Cristóbal – Venezuela luego tomaremos aun autobús hasta le terminal de pasajeros del Municipio Independencia estado Yaracuy “ De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor DE LOS ADOLESCENTES (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 12/01/2012 y 13/11/2015 con pasaporte venezolano Nros 199766488 y 199766462 respectivamente , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de Los adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 12/01/2012 y 13/11/2015 con pasaporte venezolano Nros 199766488 y 199766462 respectivamente Viaje con destino a MADRID ESPAÑA en compañía de su madre ciudadana EIMY ANDREINA APONTE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V- 21.027.331, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 150590813 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: con fecha de salida el dia 15/02/2026 a las 5:00pm desde final calle 9, Daniel Carias residencia santa María I , chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy hasta el terminal de pasajeros del municipio Independencia luego en autobús hasta la ciudad de San Cristóbal y de allí, en taxi hasta Cúcuta- Colombia, posteriormente en autobús desde Cúcuta hasta la ciudad de Bogotá y el día jueves 19/02/2026 desde el aeropuerto internacional el dorado ya que ese día a las 2:10 vía aérea con destino a la ciudad de Madrid, España en la aerolinia Halcon, con los boletos Nros 075- 2113279318, 075- 2113279319 y 075-2113279320 con fecha de retorno le día 18/05/2026 desde la ciudad de Madrid, Aeropuerto Barajas Adolfo Suarez con destino al aeropuerto el dorado en la ciudad de Bogotá, seguidamente nos trasladamos en autobús hasta Cúcuta y en taxi hasta el terminal de San Cristóbal – Venezuela luego tomaremos aun autobús hasta le terminal de pasajeros del Municipio Independencia estado Yaracuy . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los adolescentes
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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