REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000020
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALIDES ROJAS LOBO Y YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-9.998.490 y V-11.425.100, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. Javier Bolivar, Defensor Público Provisorio Tercero, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALIDES ROJAS LOBO Y YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-9.998.490 y V-11.425.100, respectivamente, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrada adolescente , en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano JOSE ALIDES ROJAS LOBO, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, titular, a que viaje en vuelo asistido, específicamente a ARGENTINA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 17/03/2026 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la parroquia Maiquetía de la Guaira del Estado La guaira, el vuelo de Nº OB 1711, de la aerolinea BOA, haciendo escala en Santa Cruz de Bolivia, arribando el dia 18/03/2026, donde desde ese mismo aeropuerto, ese mismo días, agarrara el vuelo OB 0708, de la misma línea aérea, con destino a Buenos Aires Argentina, del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el dia 31/03/2026, con el siguiente itinerario: salida el 31/03/2026, desde el Acropuerto internacional en Buenos Aires Argentina, tomando el vuelo OB 0709, de la Línea Aérea BOA, con escala al aeropuerto de Santa Cruz, Bolivia, para luego tomar desde ese mismo aeropuerto, y la misma línea aérea el vuelo OB1718, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía de la guaira del estado La guaira, llegando a territorio venezolano el mismo día De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor DE la ADOLESCENTE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819
, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de La adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que l adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819 Viaje con destino a BUENOS AIRES – ARGENTINA bajo la modalidad de VUELO ASISTIDO con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 17/03/2026 desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la parroquia Maiquetía de la Guaira del Estado La guaira, el vuelo de Nº OB 1711, de la aerolinea BOA, haciendo escala en Santa Cruz de Bolivia, arribando el dia 18/03/2026, donde desde ese mismo aeropuerto, ese mismo días, agarrara el vuelo OB 0708, de la misma línea aérea, con destino a Buenos Aires Argentina, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el dia 31/03/2026, con el siguiente itinerario: salida el 31/03/2026, desde el Aeropuerto internacional en Buenos Aires Argentina, tomando el vuelo OB 0709, de la Línea Aérea BOA, con escala al aeropuerto de Santa Cruz, Bolivia, para luego tomar desde ese mismo aeropuerto, y la misma línea aérea el vuelo OB1718, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía de la guaira del estado La guaira, llegando a territorio venezolano el mismo día . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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