REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) Febrero de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000043

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos WILTER RAFAEL ESCALONA DIAZ Y ROSARIO MARIA VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.393.881 Y 30.694.430 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Dos (02) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, WILTER RAFAEL ESCALONA DIAZ Y ROSARIO MARIA VARGAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 20.393.881 Y 30.694.430 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Dos (02) año de edad. .Contenido en acta de fecha TRECE (13) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de CINCUENTA DOLARES ( 50$ USD ) distribuidos en VENTICINCO DOLARES QUINCENAL ( 25$ USD) o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo su obligación , depositado a través del pago móvil 0102 04123375270 30694430 todo en base al monto antes señalado para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniforme y útiles escolares, la cantidad de 50$ o su equivalente a la tasa el banco central de Venezuela y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primero 15 días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 50$ USD o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo su obligación, acordando los progenitores que le padre de la niña realizara la compra de uniforme y útiles escolares de su hija y de la ropa y calzado del mes de diciembre y demostrara el gasto a través de facturas, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales a que haya lugar TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padre, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas así como el padre realizara los trámites pertinentes ara la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes que discurre y del año que discurre

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAen sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg Dilimar Quero

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria,
Abg Dilimar Quero