REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintisiete (27) de Febrero de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000217
Parte Actora: La ciudadana MARIA LUISA LUCENA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.337.503 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/12/2015
Parte Demandada: ciudadanos DANNY JOSE FIGUEREDO RIVERO venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.002.995
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana MARIA LUISA LUCENA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.337.503 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/12/2015 manifestando que tiene bajo sus cuidados a su nieto desde hace 4 años por cuanto la madre del niño ciudadana MARIA ALEJANDRA NELO LUCENA falleció en fecha 03/03/2021, en cuanto al padre ciudadano por cuanto la madre ciudadana BEXIOMARI DADLENI BARBOZA VARGAS antes identificada se encuentra en Colombia desde hace 7 años y le padre ciudadano DANNY JOSE FIGUEREDO RIVERO identificado en autos se encuentra fuera del país por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los adolescentes de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA LUISA LUCENA VALERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 14.337.503 en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 24/12/2015 quien deberá ejercer la custodia del mismo, lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
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