REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 05 de Febrero de 2026.
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-001507
SOLICITANTE: Ciudadana LUZ ISABEL HERNANDEZ ESCALONA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.447 residenciada en sector palo verde , calle principal casa S/N chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy .

HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Venezolanos, nacidos en fecha 09/09/19987, 19/01/2014 Y 19/01/2014
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28de Noviembre de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana LUZ ISABEL HERNANDEZ ESCALONA venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.447 , residenciada en sector palo verde , calle principal casa S/N chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy quien solicita se declare a las ciudadanas LUZ ISABEL HERNANDEZ ESCALONA, KETTY BEATRIZ MELENDEZ GRIMAN y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus REINALDO JOSE MELENDEZ TOVAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.564 en su carácter de CONCUBINA E HIJOS . En fecha 02 de Diciembre de 2025, se admitió la presente solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 22 del expediente. En fecha 09 de Diciembre de 2025, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 27 y 29 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus REINALDO JOSE MELENDEZ TOVAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.564 signada con el Nº 1.745-07 del año 2022 expedida por el registro Civil y Electoral Unidad hospitalaria de Registro civil Municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 04 y su vlto del expediente. 2) Copia certificada de unión estable de hecho N° 25 del año 2012 expedida por el Registro civil del municipio Bruzual parroquia campo Elias del estado Yaracuy cursante a los folios 05 al 06 y su vlto del expediente. 3) copias certificadas d elas actas de nacimiento expedidas por el Registro civil del municipio Bruzual parroquia campo Elias del estado Yaracuy cursante a los folios 07 al 12 del expediente. 4) copia de la cedula de identidad de la ciudadana LUZ ISABEL HERNANDEZ ESCALONA y del cujus REINALDO JOSE MELENDEZ TOVAR cursante a los folios 13 y 14 del expediente 5) Copia de las cedulas de identidad de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de la ciudadana KETTY BEATRIZ MELENDEZ GRIMAN cursante a los folios 15 al 17 del expediente. 6) Declaraciones de las testigos ciudadanos CERMEN MIREYA ESCALONA Y LILIBETH DELGADO ESCALONA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nro 7.511.527 Y 12.936.677 domiciliada la primera calle principal vía san ramón cañería sector la palma municipio Bruzual estado Yaracuy y la segunda domiciliada calle principal vía san ramón cañería sector la palma municipio Bruzual estado Yaracuy , cursante a los folios 33 y 34 del expediente. Documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA a las ciudadanas LUZ ISABEL HERNANDEZ , KETTY BEATRIZ MELENDEZ GRIMAN ESCALONA titulares de las cedulas de identidad Nro 11.274.447 y 19.414.172 y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 19/01/2014 y 19/01/2014 como UNICO Y UNIVERSALE HEREDEROS del de cujus REINALDO JOSE MELENDEZ TOVAR , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.564 , en su carácter de Concubina e Hijos ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a Cinco (05) días del mes de Febrero de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos Olmos

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión La Secretaria,



La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO