REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000025
SOLICITANTES: Ciudadanos GENIFER MERCEDES RIERA ALVAREZ Y MARCO AURELIO PEREZ FRANCA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-14.918.171 y V-14.443.799,
NIÑA : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de 12 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nro 36131912, portador del pasaporte venezolano nro. 184070161, valido desde el 28/11/2023 hasta el 27/11/2028, portadora del pasaporte español nroXDF123356, valido desde el 01/07/2024 hasta el 30/06/2029, y con ESTA (ElectronicSystemforTravelAuthorization) con Nro. 07H182F57092R680

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GENIFER MERCEDES RIERA ALVAREZ Y MARCO AURELIO PEREZ FRANCA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-14.918.171 y V-14.443.799, , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrada niña , en los siguientes términos: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad, a que viaje en compañía de su madre, Ciudadana: GENIFER MERCEDES RIERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V-14.918.171, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 183785785 expedido el 17/11/2023 y con fecha de vencimiento el 16/11/2033, y con Visa Americana bajo el Control Number 20161053800002, valido desde el 18/04/2016 hasta el 13/04/2026, específicamente a ORLANDO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 09/02/2026 desde el aeropuerto de Barquisimeto, Estado Lara, en el vuelo 334, de la Línea Aérea RUTACA, con destino al aeropuerto de San Antonio, Estado Táchira, donde luego se dirigirán al Puente Simón Bolívar, hasta Cúcuta, Republica de Colombia, para ir al Aeropuerto Camilo Daza, y tomaran el vuelo CM491, de la Línea Aérea Copa Airlines, con destino a Panamá, arribando el mismo día, para luego salir desde el mismo aeropuerto, el mismo dia, el vuelo CM285, de la misma línea aérea, con destino a ORLANDO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija tienen fecha de retorno a la República. Bolivariana de Venezuela para el día 27/02/2026, con el siguiente itinerario: salida el 27/02/2026, desde el Aeropuerto en Orlando Estados Unidos de América del Norte, tomando el vuelo CM435, de la Línea Aérea Copa Airlines, con destino a Panamá, arribando el mismo día, para luego tomar del mismo aeropuerto, el vuelo CM 490, de la misma Linea Aérea, con destino a Cúcuta, Republica de Colombia, donde se dirigirán al Puente Simón Bolívar, hasta llegar a San Antonio, Estado Táchira, Venezuela, para ir al aeropuerto el mismo día, y agarrar el vuelo T96471, de la Linea Aérea TURPIAL AIRLINES, con destino hasta Valencia, Estado Carabobo, donde los espera un carro particular que los regresara hasta el Municipio Independencia, del Estado Yaracuy. Además, hago saber a este digno tribunal que la madre de mi hija y ella, se quedaran en la siguiente dirección: 6851 SEA CORAL DRAPT 100 ORLANDO FL 32821-8005". /Presente la ciudadana GENIFER MERCEDES RIERA ALVAREZ, manifiesta "estoy conforme con lo planteado por el ciudadano MARCO AURELIO PEREZFRANCA De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nro 36131912, portador del pasaporte venezolano nro. 184070161, valido desde el 28/11/2023 hasta el 27/11/2028, portadora del pasaporte español nroXDF123356, valido desde el 01/07/2024 hasta el 30/06/2029, y con ESTA (ElectronicSystemforTravelAuthorization) con Nro. 07H182F57092R680 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos y educativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 12 años de edad, titular de la Cedula de Identidad nro 36131912, portador del pasaporte venezolano nro. 184070161, portadora del pasaporte español nroXDF123356, y con ESTA (ElectronicSystemforTravelAuthorization) con Nro. 07H182F57092R680 Viaje con destino a ORLANDO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE en compañía de su madre ciudadana GENIFER MERCEDES RIERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° V-14.918.171, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 183785785 y con Visa Americana bajo el Control Number 20161053800002, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 09/02/2026 desde el aeropuerto de Barquisimeto, Estado Lara, en el vuelo 334, de la Línea Aérea RUTACA, con destino al aeropuerto de San Antonio, Estado Táchira, donde luego se dirigirán al Puente Simón Bolívar, hasta Cúcuta, Republica de Colombia, para ir al Aeropuerto Camilo Daza, y tomaran el vuelo CM491, de la Línea Aérea Copa Airlines, con destino a Panamá, arribando el mismo día, para luego salir desde el mismo aeropuerto, el mismo dia, el vuelo CM285, de la misma línea aérea, con destino a ORLANDO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL NORTE. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija tienen fecha de retorno a la República. Bolivariana de Venezuela para el día 27/02/2026, con el siguiente itinerario: salida el 27/02/2026, desde el Aeropuerto en Orlando Estados Unidos de América del Norte, tomando el vuelo CM435, de la Línea Aérea Copa Airlines, con destino a Panamá, arribando el mismo día, para luego tomar del mismo aeropuerto, el vuelo CM 490, de la misma Linea Aérea, con destino a Cúcuta, Republica de Colombia, donde se dirigirán al Puente Simón Bolívar, hasta llegar a San Antonio, Estado Táchira, Venezuela, para ir al aeropuerto el mismo día, y agarrar el vuelo T96471, de la Linea Aérea TURPIAL AIRLINES, con destino hasta Valencia, Estado Carabobo, donde los espera un carro particular que los regresara hasta el Municipio Independencia, del Estado Yaracuy. Además, hago saber a este digno tribunal que la madre de mi hija y ella, se quedaran en la siguiente dirección: 6851 SEA CORAL DRAPT 100 ORLANDO FL 32821-8005". . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró,


La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO