REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Seis (06) Febrero de 2025
215º y 166º

ASUNTO: UP11-V-2025-000293

PARTE ACTORA: Ciudadana ANA ISABEL MENDOZA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.518.196
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE RAFAEL PEROZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.529.869
MOTIVO: EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha 08 de Junio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , presentado por la ciudadana ANA ISABEL MENDOZA SIRA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.518.196 quien se encuentran asistida por el abogado Juliet Montes defensora publica auxiliar segundo con competencia en materia de protección de niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad Regional de la Defensa publica dele estado Yaracuy
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto en fecha 23 de Enero del 2026 se recibió acta de acuerdo alcanzado por ante el equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito alcanzados por los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA SIRA y JOSE RAFAEL PEROZA GUTIERREZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 8.518.196 y 27.529.869 en relación al Régimen de Convivencia Familiar ( Extensión ) en beneficio del niño FABRICIO JOSE PEROZA CASTILLO nacido en fecha 30/05/2018 cursante a los folios 69 y 70 del expediente por lo que este tribunal precederá a homologar en los mismos términos presentados acta de fecha 23/12/2026 cursante en el presente dossier en los siguientes términos: “ Iniciar un Régimen de Convivencia progresivo para que el niño en estudio Fabricio José Peroza Castillo comparta con su abuela y familia materna los días viernes de cada semana en un horario comprendido desde las 1:30 pm de la tarde hasta las 7:00 pm de la noche, así sucesivamente habrá viernes que le niño saldrá del colegio hacia la casa de su abuela y almorzaran juntos previa comunicación con, el progenitor será el responsable de llevarlo y retirarlo del domicilio de la abuela materna la ciudadana antes mencionada” En virtud de que en la referida acta de fecha 23/01/2026, se evidencia que los ciudadanos ANA ISABEL MENDOZA SIRA y JOSE RAFAEL PEROZA GUTIERREZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 8.518.196 y 27.529.869 han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y ejecucion del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión


La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO