REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Febrero de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000341
Parte Actora: La ciudadana YLVIA ROSA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 7.586.497 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 13/01/2015 Y 22/11/2016
Parte Demandada: ciudadana LUCEIDY IDAIZ NAVARRO NUÑEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.393.852
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YLVIA ROSA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 7.586.497 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 13/01/2015 Y 22/11/2016 manifestando que tiene bajo sus cuidados a sus nietas desde hace 6 años ya que su progenitora la ciudadana LUCEIDY IDAIZ NAVARRO NUÑEZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.393.852 se encuentra fuera del país, específicamente en la ciudad de Medellín de la República de Colombia por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los adolescentes de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana YLVIA ROSA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 7.586.497 en beneficio de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fecha 13/01/2015 Y 22/11/2016 quien deberá ejercer la custodia de las mismas, los tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
La Secretaria
Abg. DILIMAR QUERO
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