REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2025-000944
SOLICITANTE:
Ciudadana MARY FRANCIS GIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.603.262, asistida por el abogado ANTONY JAVIER MUJICA PEÑA, INPREABOGADO N° 226.782.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/12/2012, de 13 años de edad, la ciudadana MARIA DEL MAR LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 25.616.337, la joven adulta MARIA GABRIELA LOPEZ GIMENEZ, titular d ela cedula de identidad n° 32.009.078 y la ciudadana ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N.° 17.611.451.
TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 05 de agosto de 2025, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARY FRANCIS GIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.603.262, asistida por el abogado ANTONY JAVIER MUJICA PEÑA, INPREABOGADO N° 226.782, actuando en nombre y representación de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida el día 23/12/2012, de 13 años de edad, la ciudadana MARIA DEL MAR LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 25.616.337, la joven adulta MARIA GABRIELA LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 32.009.078 y la ciudadana ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N.° 17.611.451, quien solicita se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL SIMÓN LOPEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 8.516.155, quien falleció en fecha 20/12/2024.
En fecha 08 de agosto de 2025, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto correspondiente y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2025, la parte solicitante otorgo poder apud acta al abogado ANTONY MUJICA, inpreabogado N° 226.782, el cual fue certificado por el secretario de este tribunal en esa misma fecha.
En fecha 13 de agosto de 2025, fue consignado el ejemplar del periódico donde fue publicado el edicto librado, en el periódico “Yaracuy Al Día”, pagina 13, de fecha 13 de agosto de 2025, según consta a los folios 32 al 35 del expediente, ordenándose su desglose y agregarlo al expediente en fecha 18/09/2025.
A los folios 37 y 38 del expediente cursa la declaración de los testigos RONY JOSE GONZALEZ RAMOS y LUIS ALEJANDRO ALVARADO DIAZ, titulares de la cedula de identidad N° 25.842.170 y 25.842.887.
Mediante auto de fecha 03/10/2025, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, y por auto de fecha 15/10/2025 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de noviembre de 2025 a las 09:00 a.m, la cual fue reprogramada para el día 12 de enero de 2026 a las 11:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadana MARY FRANCIS GIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.603.262, asistida por el abogado ANTONY JAVIER MUJICA PEÑA, INPREABOGADO N° 226.782, se evacuaron las pruebas y se prolongo la misma por cuanto se solicito sea consignado a los autos documentos originales del acta de matrimonio y de defunción del de cujus fijándose nueva oportunidad para el día 05/02/2026 a las 9:00a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas prolongada, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadana MARY FRANCIS GIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.603.262, asistida por el abogado ANTONY JAVIER MUJICA PEÑA, INPREABOGADO N° 226.782, se evacuaron las pruebas pendientes y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/12/2012, de 13 años de edad, signada con el Nº 49, del año 2013, emanada por el Registro Civil del del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, según consta a los folios 20 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL MAR LOPEZ GIMENEZ signada con el Nº 113, libro 1, folio 112 del año 1997, emanada por el Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy, según consta a los folios 13 al 15 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la joven adulta MARIA GABRIELA LOPEZ GIMENEZ signada con el Nº 151, folio vuelto 109 del año 2006, emanada por el Registro Civil del del Municipio Urachiche estado Yaracuy, según consta a los folios 17 y 18 del expediente. Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GIMENEZ, signada con el Nº 26, folio 14 del año 1987, emanada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas, parroquia San Pablo estado Yaracuy, según consta a los folios 11 del expediente. Instrumentos que el tribunal valora como documentos públicos, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la adolescente, las adultas y el de cujus RAFAEL SIMÓN LOPEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 8.516.155, quien falleció en fecha 20/12/2024, lo que le da la cualidad de herederos a los mismos, así como la adolescente determina el fuero atrayente.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante ciudadana MARY FRANCIS GIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.603.262, de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/12/2012, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.940.455, la ciudadana MARIA DEL MAR LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 25.616.337, la joven adulta MARIA GABRIELA LOPEZ GIMENEZ, titular d ela cedula de identidad n° 32.009.078, ciudadana ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N.° 17.611.451 y del de cujus RAFAEL SIMON LOPEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.516.155, y de los testigos ciudadanos RONY JOSE GONZALEZ RAMOS y LUIS ALEJANDRO ALVARADO DIAZ, titulares de la cedula de identidad N° 25.842.170 y 25.842.887, inserto a los folios 3, 4, 12, 17, 19, 21, 52 y 53 del expediente. Este Tribunal de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
TERCERO: Testimoniales de los ciudadanos RONY JOSE GONZALEZ RAMOS y LUIS ALEJANDRO ALVARADO DIAZ, titulares de la cedula de identidad N° 25.842.170 y 25.842.887, cursante a los folios 37 y 38 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
CUARTO: Copia Certificada del acta de defunción del de cujus RAFAEL SIMÓN LOPEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 8.516.155, quien falleció en fecha 20/12/2024, signada con el Nº 059-01 folio 059, del año 2025, tomo 1, emanada por la unidad hospitalaria del registro civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según consta a los folios 51 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento del referido ciudadano.
QUINTO: copia certificada del acta de matrimonio signada con el numero 32, año 1996, folio 51, Libro 1, inserta al folio 47 al 50 del expediente, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Urachiche, del estado Yaracuy. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus lo que le da la cualidad de heredera a la misma.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus RAFAEL SIMÓN LOPEZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 8.516.155, quien falleció en fecha 20/12/2024, a la ciudadana MARY FRANCIS GIMENEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 6.603.262 así como a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 23/12/2012, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 34.940.455, la ciudadana MARIA DEL MAR LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 25.616.337, la joven adulta MARIA GABRIELA LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad n° 32.009.078 y la ciudadana ELIZABETH CAROLINA LOPEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N.° 17.611.451, como esposa e hijas de de cujus, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los doce (12) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
El secretario,
Abg. Luis Hernández
Se publicó y registró, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO:UP11-J-2025-000944
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