REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2026 de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-V-2026-000013
DEMANDANTE: Ciudadano MARCOS JOEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.193, domiciliado en el sector marimon, calle principal pare baja, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Cuarta, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: Ciudadana YORGELIS YASMIN LOPEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.562.124.
BENEFICIARIAS: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas el día 26/09/2021 Y 12/12/2022, de 4 y 3 años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 13 de enero de 2026, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el MARCOS JOEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.193, domiciliado en el sector marimon, calle principal pare baja, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública Cuarta, adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana YORGELIS YASMIN LOPEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.562.124 a beneficio de las niñas MILIANNYS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas el día 26/09/2021 Y 12/12/2022, de 4 y 3 años de edad.
En fecha 16 de enero de 2026 se admitió la presente demanda ordenándose la notificación mediante boleta a la fiscal Séptima del Ministerio Publico, oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de que realicen informe técnico integral al su grupo familiar de las niñas y boleta de notificación a la demandada de autos.
En fecha 10 de febrero de 2026, la parte demandante ciudadana MARCOS JOEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.19, mediante diligencia desiste al presente procedimiento.
En fecha 12 de febrero de 2026, se acuerda homologar el desistimiento solicitado.
Ahora bien, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo señala que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Siendo que la parte actora del caso de marras, suscribe y consigna diligencia donde desiste al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se evidencia de las actas que conforman el expediente que para la fecha del desistimiento la parte demandada no había sido notificada, por consiguiente considera esta Juzgadora se encuentran cumplidos los supuestos contenidos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria de conformidad al articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO hecho por el MARCOS JOEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.835.193, en la presente demanda intentada por él, contra la ciudadana YORGELIS YASMIN LOPEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 30.562.124.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-V-2026-000013
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