REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero 2026.
AÑOS: 215º y 166º

ASUNTO: UP11-V-2025-000623
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO YOHEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.959.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARIA ANTONIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.536.
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
En fecha 27 de noviembre de 2025, se recibió la presente demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentada por el ciudadano PEDRO YOHEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.959, asistido por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 17 de diciembre de 2014, de once (11) años de edad, contra la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.536, mediante la cual solicita sea modificado la custodia de su hijo.
En fecha 02 de diciembre de 2025, se ADMITE la demanda, ordenándose la notificación de la demandada ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO FERNANDEZ, se acordó oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de la realización del informe técnico integral culminada la audiencia preliminar en fase de mediación, asimismo se solicito la designación de Defensor Público para que represente al niño de autos y oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
Constan a los folios 23 al 95, consignaciones de las notificaciones dirigidas a la demandada, Representación Fiscal Del Ministerio Público y defensa pública, debidamente practicadas. Siendo certificada la boleta de notificación de la parte demanda EN FECHA 17 de diciembre de 2025.
En fecha 18 de diciembre de 2025, la abogada Yrela Cham, inpreabogado N° 42.237, consigno diligencia y poder apud acta a efectos de su validación a través de los medio telemáticos, para representar a la demandada de autos.
Por auto de fecha 07 de enero de 2026, se acordó fijar audiencia telemática para convalidación de poder apud acata para día 20 de enero de 2026 a las 11:00a.m.
Llegada la oportunidad fijada, se dejo constancia de la comparecencia personal de la abogada Yrela Cham, inpreabogado N° 42.237, y de la comparecencia a través de los medios telemáticos de la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.536, quien manifestó su voluntad otorgándole las facultades a la abogada antes mencionada para su representación , siendo certificado el mismo por secretaria de este Tribunal en esa misma fecha, folios 104 y 105 del expediente.
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2026 se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 18 de febrero de 2026 a las 9:00 a.m.
En fecha 18 de febrero de 2026, se oyó la opinión del niño AARON (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 17 de diciembre de 2014, de once (11) años de edad.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante Ciudadano PEDRO YOHEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.959 y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada YRELA CHAM, INPREABOGADO N° 42.237, en ese acto quien suscribe pregunto al demandante si deseaba continuar la mediación sin la presencia de su abogado quien le presta asistencia técnica, o se solicitaba su presencia en la audiencia puesto que en representación de la parte demandada acudió su apoderada judicial, quien manifestó estar de acuerdo en continuar la mediación sin abogado, seguidamente se les concedió el derecho de palabras a las partes presentes, manifestando a la jueza, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la custodia del niño que esta oportunidad será ejercido por el progenitor y demandante de esta causa ciudadano PEDRO YOHEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.959, estando presente y de acurdo con ello la apoderada judicial de la parte demanda abogada YRELA CHAM, INPREABOGADO N° 42.237.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de MODIFICACION DE CUSTODIA interpuesto por el ciudadano PEDRO YOHEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.959, asistido por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en su condición de Padre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 17 de diciembre de 2014, de once (11) años de edad, contra la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.303.536, por lo que la custodia del niño de autos será ejercida por su progenitor ciudadano PEDRO YOHEL CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.959.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,

Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.
El Secretario,

Abg. Luis Hernández

ASUNTO: UP11-V-2025-000623