REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-0000041
SOLICITANTES: Abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos YONEIDA GUADALUPE MARTINEZ BRAVO y FRAN ELIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 27.011.479 y 22.960.414.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 09/03/2018, de siete (07) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 09/07/2021, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA
Vista la solicitud presentada por el Abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes en representación de los ciudadanos YONEIDA GUADALUPE MARTINEZ BRAVO y FRAN ELIAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 27.011.479 y 22.960.414 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de Los niños YONFRAN ALEJANDRO SUAREZ MARTINEZ, nacido el día 09/03/2018, de siete (07) años de edad y YONFRANYELIS ALISMAR SUAREZ MARTINEZ, nacido el día 09/07/2021, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:
UNICO: la madre ciudadana YONEIDA GUADALUPE MARTINEZ BRAVO, está de acuerdo en que el ciudadano FRAN ELIAS SUAREZ, ejerza la custodia de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 09/03/2018, de siete (07) años de edad y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 09/07/2021, de cuatro (04) años de edad, comprometiéndose ambos progenitores a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos, el acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 09/03/2018, de siete (07) años de edad y YONFRANYELIS (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido el día 09/07/2021, de cuatro (04) años de edad que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:48 p.m. Se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Luis Hernández
ASUNTO: UP11-H-2026-000041
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