REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA TRES (03) DE FEBRERO DEL 2026
AÑOS 215° Y 166°
EXPEDIENTE
N° 1880.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano HERMOGENES SEGUNDO LEGON PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.197, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. MARILU HAYDEE LEGON PEREZ, Inpreabogado Nº 94.008.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.710.621, domiciliada en la urbanización Villas del Cobre, calle 3, casa N° 9, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano HERMOGENES SEGUNDO LEGON PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.197, domiciliado en Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARILU HAYDEE LEGON PEREZ, Inpreabogado Nº 94.008, contra la ciudadana FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.710.621, domiciliada en la urbanización Villas del Cobre, calle 3, casa N° 9, Aroa, municipio Bolívar del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y nueve (09) anexos.
Cursante al folio 12 corre auto del Tribunal de fecha 23-01-2026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha 28 de enero del 2026, cursante al folio 13, lademandada consignó escrito de contestación de la demanda, asistida por el abogado LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 117.883, en el cual expone:
“Admito cada una de sus partes, tanto de hecho como de derecho el contenido general del libelo, donde nada tengo que contradecir, por consiguiente:
PRIMERO: Reconozco el contenido del documento privado que origino la presente acción de demanda, de la solicitud numero: 1880.
SEGUNDO: Reconozco como mía la firma y huella que se encuentra en su documento privado presentado con la demanda.
TERCERO; Reconozco, el haber recibido la cantidad de dinero a mi entera y cabal satisfacción, expresado en el documento privado presentado con la demanda.”
Al vuelto del folio 14, en fecha 28 de febrero del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.710.621, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 28-01-2026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Ante usted respetuosamente ocurro y expongo para fines que me interesan demostrar a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; pido a usted que se sirva ordenar la citación de la ciudadana: FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, divorciada, de titular de la cedula de identidad V.-2.710.621, domiciliada en la Urbanización Villas del Cobre, calle 3, casa N°9, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, para que bajo juramento reconozcan como es cierto el contenido y las firmas estampadas en el documento de sesión de derecho sobre una parcela de terreno y unas bienhechurías señaladas y descritas en dicho documento....”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, hábil civilmente, domiciliada en la Urbanización Villas del Cobre, calle 3, casa N°9, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad V.-2.710.621, por medio del presente documento declaro: Que cedo y traspaso en pleno uso de mis facultades mentales de manera perfecta e irrevocable al Ciudadano: HERMOGENES SEGUNDO LEGON PEREZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad V.-7.590.197,domiciliado en esta jurisdicción; un conjunto de bienes inmuebles consistentes de una parcela de terreno y una casa ubicados en la Urbanización San Miguel, sector 5 avenida 4, casa N°8 jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Yaracuy. Dicho terreno posee un área total de ciento noventa y dos metros cuadrados con cero centímetros (192,00 mts2), alinderadas así: NORTE: RAMON ROSENDO. SUR: MARIA E. DE MORR. ESTE: ISIDRO HERRERA Y OESTE: AVENIDA 4; la vivienda en referencia posee un área de construcción de ciento veintiséis con treinta y ocho metros cuadrados (126,38mts2) la cual esta edificada con paredes de bloques frisados, piso de concreto revestidas de cerámica, techo de acerolit, ventanas tipo persiana, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: (1) sala/estar, (1) cocina, (1) comedor, (2) habitaciones, (1) corredor, (03) baño revestidos con cerámica, lavandero (01) garaje, cuyo linderos del área de terreno se encuentran cercados totalmente con paredes de bloques frisados. Las referidas bienhechurías y terreno me pertenecen según consta en documentos protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Bolívar y Manuel Monge del Estado Yaracuy, de fecha treinta (30) de Junio de Dos Mil Seis (2006), registrado bajo el número 34, folios 133 fte 136 vto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre del año 2006 y, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil diecisiete (2017), registrado bajo el número 21, folios 93 fte 96 vto del Protocolo Primero, Tomo V, del año Dos Mil Diecisiete. El precio convenido por esta cesión es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.700.000) de los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción, Con el otorgamiento del presente documento transfiero al comprador el dominio, la propiedad y la posesión del inmueble antes descrito, libre de todo gravamen, con todos sus usos y costumbres, obligándome al saneamiento de Ley. Y Yo, HERMOGENES SEGUNDO LEGON PEREZ, ante identificado, declaro que acepto la cesión que se me hace en los términos y condiciones expresadas. En la Ciudad de Aroa, a los doce (12) días del mes Enero del año 2026...........................”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadana FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano HERMOGENES SEGUNDO LEGON PEREZ, titular de la cédula de identidad N°V- 7.590.197, contra la ciudadana FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 2.710.621.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano HERMOGENES SEGUNDO LEGON PEREZ, y la ciudadana FRANCISCA PEREZ RODRIGUEZ, cursante el mismo al folio cuatro(04) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO A. PEREZ O. La Secretaria:
Abg. Zulmarys Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo.
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