REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, 03 DE FEBRERO DEL 2.026.
Años 215° y 166°

SOLICITUD Nº 4.904-23.

PARTE SOLICITANTE






FERNANDO RAMÓN CAMACHO GAINZA y AILEX JOXANA RONDÓN BRICEÑO, con cédulas de identidad Nos: V-27.563.526 y V-24.886.890 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 117.883.

MOTIVO AUDIENCIA CONCILIATORIA.


Recibida en este Juzgado la presente solicitud de Audiencia Conciliatoria suscrita y presentada por los ciudadanosFERNANDO RAMÓN CAMACHO GAINZA y AILEX JOXANA RONDÓN BRICEÑO, con cédulas de identidad Nos: V-27.563.526 y V-24.886.890 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 117.883,enla cual solicitanse realice Acto Conciliatorio e igualmente que sea citada la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, mayor de edad, venezolana, con cedula de identidad N°: V- 4.481.523, domiciliada en la Urbanización Valle Paraíso, final de las Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintitrés(2.023) fue recibida la presente solicitud y admitida en esa misma fecha 04-07-2.023, tal como consta al folio cuatro (4) de la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2.023), cursante al folio seis (6) de la presente solicitud, consignó el alguacil, boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, con cedula de identidad N°: V- 4.481.523, quien una vez leída la firmó, dicha boleta consta al folio siete (7).
Cursante al folio ocho (8) en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023),día y hora fijada para la Audiencia Conciliatoria solicitada por los ciudadanos FERNANDO RAMÓN CAMACHO GAINZA y AILEX JOXANA RONDÓN BRICEÑO, con cédulas de identidad Nos: V-27.563.526 y V-24.886.890respectivamente, se dejó constancia que la misma no se realizó por cuanto la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, con cedula de identidad N°: V- 4.481.523, no hizo acto de presencia.
En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), al folio nueve (9), los ciudadanos FERNANDO RAMÓN CAMACHO GAINZA y AILEX JOXANA RONDÓN BRICEÑO, con cédulas de identidad Nos: V-27.563.526 y V-24.886.890 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado N° 117.883, solicitaron se cite nuevamente a la ciudadanaMARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, con cedula de identidad N°: V- 4.481.523, quien no se presentó al acto conciliatorio fijado para el día de hoy.
Cursante al folio diez (10), este tribunal en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2.023), acordó nuevamente la citación de la ciudadanaMARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA, con cedula de identidad N°: V- 4.481.523

Este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha dela consignación de la boleta de citación realizada por el alguacil de este despacho, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la Audiencia Conciliatoria solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISIÓN.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No realizar dicha solicitud de Audiencia Conciliatoria, seguida por los ciudadanos FERNANDO RAMÓN CAMACHO GAINZA y AILEX JOXANA RONDÓN BRICEÑO, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los tres (03) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2.026), años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.

En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registro la presente
Decisión.
La Secretaria,

Abg. ZulmarysJoselyn Castillo Pérez.