REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, 03 DE FEBRERO DEL 2.026.
Años 215° y 166°
SOLICITUD Nº 4.977-24.
PARTE SOLICITANTE
GEORGINA DEL CARMEN CHIRINOS ZARRAGA, titular cédula de identidad N° V-13.268.488, actuando en nombre y representación de la ciudadana NERDA MILEIDIS RODRÍGUEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.507.429, asistida por la Abogada en ejercicio: ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado N° 177.456
MOTIVO AUDIENCIA CONCILIATORIA.
Recibida en este Juzgado la presente solicitud de Audiencia Conciliatoria suscrita y presentada por la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CHIRINOS ZARRAGA, titular cédula de identidad N° V-13.268.488, actuando en nombre y representación de la ciudadana NERDA MILEIDIS RODRÍGUEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.507.429, asistida por la Abogada en ejercicio: ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado N° 177.456,enla cual solicita se realice Acto Conciliatorio e igualmente que sea citada la ciudadana YENNI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.061.348, domiciliada en la Urbanización Curagüire, calle 5, entre calle el Cafetal y calle principal de Curagüire, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuy y su hijo CARLOS GONZÁLEZ.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) fue recibida la presente solicitud y admitida en esa misma fecha 12-11-2.024, tal como consta al folio dieciséis (16) de la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), cursante al folio dieciocho (18) de la presente solicitud, compareció la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CHIRINOS ZARRAGA, titular cédula de identidad N° V-13.268.488, actuando en nombre y representación de la ciudadana NERDA MILEIDIS RODRÍGUEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.507.429, asistida por la Abogada en ejercicio: ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado N° 177.456, a fin de subsanar error de transcripción en la solicitud de acto conciliatorio, donde se colocó de manera errada el nombre del hijo de la demandada como Carlos González, siendo lo correcto ANTONY YOENDY GONZÁLEZ GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 32.421.279.
En fecha veintidós (22) de noviembre del 2.024, al vuelto de los folios 19 y 20, consignó el alguacil, boletas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos GEORGINA DEL CARMEN CHIRINOS ZARRAGA, titular cédula de identidad N° V-13.268.488yANTONY YOENDY GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.421.279, quienes una vez leídas las mismas se negaron a firmar.
Este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde la fecha dela consignación de las boletas de citación realizada por el alguacil de este despacho, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la Audiencia Conciliatoria solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISIÓN.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No realizar dicha solicitud de Audiencia Conciliatoria, seguida por la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN CHIRINOS ZARRAGA, actuando en nombre y representación de la ciudadana NERDA MILEIDIS RODRÍGUEZ ZARRAGA, plenamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los tres (03) días del mes febrero del año dos mil veintiséis (2.026), años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro Antonio Pérez Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registro la presente
Decisión.
La Secretaria,
Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
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