REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana TORRES SULBARAN ARIANNI FRANCHESKA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN°20.891.652, asistidapor el abogadoBARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, adscrito a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosSILVA FRANCISCO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 3.457.937, domiciliado en la urbanización La Pradera II, calle I, manzana H, casa H-26, municipio Cocorote, estado Yaracuyy NAVAS FIGUEROA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.584.807, domiciliado en el sector Cañaveral, urbanización La Hacienda, avenida 4, parcela 146, casa N° 57, municipio Independencia, estado Yaracuy,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor dela ciudadanaTORRES SULBARAN ARIANNI FRANCHESKA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN° 20.891.652, sobre un área de terreno propio, ubicado en calle I, Lote I-19, fundo San Jacinto, sector Pradera 02, municipio Cocorote, estado Yaracuy, con un área de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00M2), y un área de construcción que mide ciento un metros cuadrados con veinticinco centímetros (101,25 M2), unas bienhechurías que consisten en (1) casa, construida con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y cuatro (4) ventanas de hierro y madera, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) cuartos, un (1) baño, frente de bloques cercada, un (1) garaje, sistema de tuberías para aguas blancas y negras, alinderado de la siguiente manera: Norte: (15,00m) con lote I-20; Sur:(15,00m) con lote I-18; Este:(10,00m) con lote I-28; y Oeste: (10,00m) con calle I, su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O