REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadanaJIMÉNEZ RIVERO GLADYS RAMONA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.110.326, domiciliada en la urbanización La Orquídea, callejón Cascabel, entre calle interna de la urbanización La Orquídea y avenida Cedeño, parcela N° 25, municipio Independencia, estado Yaracuy, debidamente asistida por la abogada GARCÍA M. YARELYS L., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 236.111, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RUIZ ORDOÑEZ NAUDY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.591.836, domiciliado en la urbanización Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos, casa N° 6-12, municipio Independencia, estado Yaracuy, y OCHOA ORTEGA JOSÉ AURELIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.923.184, y domiciliado en Chaguantiyo detrás del Cepro, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanosJIMÉNEZ RIVERO GLADYS RAMONA y MAGNI JIMÉNEZ MARCO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 4.110.326 y 10.371.042 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propio, con un área de terreno que mide quinientos cuatrometros cuadrados concincuenta y siete centímetros (504,57 M2), con un área de construcción que mide doscientos setenta y dosmetros cuadrados con veintiúncentímetros (272,21 M2), ubicado en urbanización La Orquídea, callejónCascabel, entre calle interna de la urbanización La Orquídea y avenida Cedeño, parcela N° 25, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (casa) de dos (2) niveles, con las siguientes características: primer nivel: constituida por tres (3) habitaciones tipo estudio, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) baño empotrado con cerámica, un (1) lavadero común, un (1) garaje techado, con piso de cemento, un (1) patio pequeño, segundo nivel:unas escaleras para el acceso a tres (3) habitaciones tipo estudio, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) baño empotrado con cerámica, un (1) pasillos, construida con bloques de cemento de concreto, totalmente frisadas, piso de cerámica y techo de platabanda, con cercas perimetrales con todos sus servicios básicos, luz, aguas blancas y aguas servidas; y alinderadas de la siguiente forma: Norte:parcela N° 24; Sur:callejón Cascabel; Este:casa que es o fue dela familia García y calle interna de la urbanización La Orquídea; y Oeste:casa que es o fue de la familia Villegas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg.Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.