REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
EXPEDIENTE: Nº 3.282-26.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ GREGORIS GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº32.416.056, domiciliado en la comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MARQUEZ ARIAS FÉLIX DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.907.
CiudadanaLEGÓN GONZÁLEZ GENESIS NATALI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº 19.817.654, domiciliada en la comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO-INTERLOCUTORIA).
Se recibe la presente demanda de Divorcio 185-A por distribución en fecha 10 de febrero de 2026, suscrita y presentadapor el ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ GREGORIS GABRIEL, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado MARQUEZ ARIAS FÉLIX DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.907, contra la ciudadana LEGÓN GONZÁLEZ GENESIS NATALI, arriba identificada.
Del escrito libelar se desprende que la parte demandante de autos expone el hecho de haber contraído matrimonio civil en fecha 22 de noviembre del año 2023 con la ciudadana LEGON GONZÁLEZ GENESIS NATALI, por ante el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, acta N° 031, folio 031, Tomo 1, del año 2023, anexa al libelo de demanda, marcada con la letra “A”. Del mismomodo,la parte accionante señaló haber fijado junto a su cónyuge el último domicilio conyugal en la siguiente dirección (textual): “…en la comunidad San Juan de las Rosas, calle la escuela con calle la iglesia casa sin número, la pica del chino sector 2, Municipio José Joaquín Veroes del Estado Yaracuy…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Por lo que este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 60 del Código de Procedimiento Civil, pasa a examinar su competencia para conocer y decidir el asunto y al efecto se observa:La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez (a) ó Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos y por imperativo de la ley, el artículo40 Código de Procedimiento Civil, remiten a la competencia por el territorio. Esta disposición contiene una norma de carácter general que le indica al juez o jueza, la pauta o guía que debe seguir para determinar su competencia y decidir si puede conocer a no del juicio según ello.
La competencia en términos generales, es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez o jueza, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un sólo lugar de la administración de justicia, existiendo para ello tres criterios: primero: el objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; segundo: el funcional, que atiende a la función del Tribunal y tercero: el territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional. También señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”, siendo así y luego del cambio de las competencia de los Tribunales de Primera instancia hacia los Tribunales de Municipio, pasando a ser los Tribunales de Municipios de Primera Instancia, corresponden a estos conocer de los juicios no contenciosos de divorcio, entre otros, que es el caso que nos ocupa.Ahora bien, del escrito de demanda, y sus recaudos anexos, suscrito y presentado por el ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ GREGORIS GABRIEL, arriba identificado, asistido del abogado MARQUEZ ARIAS FÉLIX DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.907, contra la ciudadana LEGÓN GONZÁLEZ GENESIS NATALI, arriba identificada, se infiere que la parte demandante junto a su cónyuge fijaron su ultimo domicilio conyugalen la comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes del estado Yaracuy,y que el mismo corresponde a la jurisdicción del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con lo cual y en atención a la norma de carácter adjetiva arriba mencionada, esta sentenciadora colige que el presente juicio debe ser conocido y sustanciado por un juez competente atendiendo a la jurisdicción que corresponda, visto que el mismo demandante fue quien manifestó al Tribunal haber constituido el ultimo domicilio conyugal en la dirección señalada por él, razón por la cual el juez competente para conocer de la presente demanda de DIVORCIO 185-A es el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOSBOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, y así se declara.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO:INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, intentada porel ciudadano HERNÁNDEZ MARTÍNEZ GREGORIS GABRIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº32.416.056, domiciliado enla comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, debidamente asistido por el abogado MARQUEZ ARIAS FELIX DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 267.907, contra la ciudadanaLEGÓN GONZÁLEZ GENESIS NATALI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho ytitular de la cédula de identidad Nº 19.817.654, domiciliada en la comunidad San Juan de las Rosas, calle La Escuela con calle La Iglesia, casa S/N, La Pica del Chino, sector 2, municipio José Joaquín Veroes, estado Yaracuy.
SEGUNDO:SE DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNALDE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO:SE ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, que se encargará de conocer la causa, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO YARACUY, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, y siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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