REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ALEJOS GUEDEZ YENNY YUVISAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.080.251, debidamente asistida por el abogado COLMENAREZ WILLIAN ALFREDO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 176.293, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos VASQUEZ RODRÍGUEZ EDGAR JAVIER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.554, domiciliado en el barrio La Playita, Marín, final de La Democracia, casa N° 5995, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y PARRA HERNÁNDEZ HENRRY JUNIOR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.142.292 y domiciliado en el barrio La Playita, Marín, 3era., calle, entre Democracia y Famel, casa N° 54, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ALEJOS GUEDEZ YENNY YUVISAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.080.251, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), con un área de terreno que mide ochocientos siete metros con veinticinco centímetros (807,25 mtrs2), con un área de construcción que mide ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (164,58 mtrs2), ubicadas en el sector La Playita de Marín, final calle Famel, parroquia San Javier Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con las siguientes característica: casa construida con paredes de bloques de cemento, frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, con tubos de hierro, cinco (5) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina con lavadero, un (1) baño con vigas de hierro, ventanas con protectores de hierro, cercada con pared y malla, un (1) porche de platabanda, un (1) garaje, un (1) corredor, y a su vez el inmueble posee los servicios públicos básicos, aguas blancas por tuberías, cloacas, servicio de luz, entre otros; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: calle 1, que es su frente, con 29,80 MTS; Sur: Rio Cocorotico, con 27,35 MTS; Este: club deportivo La Playita, con 28,25 MTS; y Oeste: casa que es o que fue de Jean Carlos Esteves, con 28,25 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.