REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de febrero de 2026
Años: 215º y 166º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ARRAIZ CARRERA GLORIMAR PASTORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.079.402, asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos PORTILLO JOSÉ LUÍS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.283.755, domiciliado en la urbanización Pie de Montaña, calle 5, casa N° 1, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y SUMOZA DE ARIAS GLADYS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.966.925, domiciliada en el sector San Rafael, transversal 3, casa N° 73-64, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARRERA DE ARRAIZ GLORIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.708.611, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos ARRAIZ CARRERA GLORIMAR PASTORA, ARRAIZ CARRERA JOEL ANTONIO y ARRAIZ CARRERA JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 12.079.402, 11.648.524 y 13.695.705 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante y/o sus hermanos, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.189-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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