REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 19 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.389.767, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yelitza Osorio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 141.165, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón La Sabana 2, entre calle 7 y callejón La Sabana 1, comunidad Pueblo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (81,18 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Callejón La Sabana 2, su frente, con una longitud de nueve metros lineales con cuarenta centímetros (9,40 Ml); Sur: Casa que es o fue de Pedro Suarez y Dilcia Gómez, con una longitud de siete metros lineales con noventa centímetros (7,90 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Clemencia Gómez, con una longitud de treinta y tres metros lineales con cincuenta y cinco centímetros (33,55 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Iris Guillen, con una longitud de treinta y tres metros lineales con veinte centímetros (33,20Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (302,74 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 19 de agosto del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de enero del 2026; y en fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARÍA ANGÉLICA DAVID CUEVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.555.130, domiciliada en la calle 15, esquina avenida 4, comunidad Guatanquire I, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y BARBARELLA INDIANA BLANCO DAVIDOT, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-30.215.915, domiciliada en la calle 14, con avenida 5, comunidad Guatanquire I, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-15.389.767, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecinueve (19) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5402-2026.