REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 24 de febrero de 2026.
Años: 215º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AMARILIS DOLORES ARENAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad nº V-10.135.839, debidamente asistida por la abogada Marielis Oropeza inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 73.667, sobre una bienhechuría ubicada en la calle Principal entre urbanización Zazarivacoa, comunidad La Libertad del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS (219,93 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Urbanización Zazarivacoa, con una longitud de cuarenta y dos metros lineales con treinta centímetros (42,30 Ml); Sur: Avenida 7, con una longitud de cuarenta y cinco metros lineales con setenta centímetros (45,70 Ml); Este: Calle principal, su frente, con una longitud de cincuenta y dos metros lineales (52,00 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Amarilis Arenas, con una longitud de cuarenta metros lineales con sesenta y cinco centímetros (40,65 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOS MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (2.024,63Mtrs²), según certificado de empadronamiento, con código catastral nº 22-03-01-AUR-110-26-13, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de noviembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha doce (12) de diciembre del 2025; y en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROSHY DELIMAR GIMÉNEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº V-21.047.260, domiciliada en la avenida Fermín Calderón entre calles 16 y 17, casa Nº 5702, sector Tamarindo 2, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ALFREDO MANUEL VILLANUEVA PERAZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-15.387.542, domiciliado en la vereda 3, casa Nº 15, el tercer estacionamiento de Lambruschini en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AMARILIS DOLORES ARENAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.135.839, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/iriesmar.-
Sol: 5387-2025.