REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 26 de febrero de 2026.
Años: 215º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano ADRIAN ARTURO MOYA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-19.198.540, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 89.921, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Fermín Calderón entre avenida 2 y vereda 4 Comunidad San Antonio de Peguaima, Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SÉIS CENTÍMETROS (40,86 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Fermín Calderón, su frente, con una longitud de diez metros lineales con treinta y dos centímetros (10,32 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Aurimar Moya, con una con una longitud de diez metros lineales con treinta y dos centímetros (10,32 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Juan Moya, con una longitud de tres metros lineales con noventa y seis centímetros (3,96 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Aurimar Moya, con una longitud de tres metros lineales con noventa y seis centímetros (3,96 Ml); y está construida sobre un área de terreno municipal, que mide CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SÉIS CENTÍMETROS (40,86 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de noviembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha ocho (08) de enero del 2026; y en fecha veintiséis (26) de febrero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos RIGMARY YANETH SUÁREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº V-14.710.187, domiciliada en la avenida Fermín Calderón entre calles 22 y 23 San Antonio de Peguaima, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y NILDELBERTH JOSÉ GONZÁLEZ CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-17.157.630, domiciliado en la Urbanización Lamburchini primer estacionamiento casa Nº4, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ADRIAN ARTURO MOYA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-19.198.540, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintiséis (26) día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5396-2025.