REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ERYKA LISBETH MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.726.321, debidamente asistida por el abogado Jorge Dorante, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 268.552, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 19, entre calle La Victoria y avenida Fermín Calderón, O.C.V La Victoria, comunidad San Antonio de Peguaima de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (41,82 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Salduly Bollano, con una longitud de diecisiete metros lineales (17,00 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Miurika Méndez, con una longitud de diecisiete metros lineales (17,00 Ml); Este: Calle 19 su frente, con una longitud de siete metros lineales (7,00 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Doris Álvarez, con una longitud de siete metros lineales (7,00 Ml); y está construida sobre un área de terreno privado que forma parte de una mayor extensión propiedad de La O.C.V LA VICTORIA, según documento protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre del año 2005, quedando inscrito bajo el Nº 7, Folio 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año en 2005, que mide CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS (119,00 Mtrs²), según Certificado de Empadronamiento con código catastral Nº 22-03-01-AR-107-67-03-09, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 29 de octubre de 2025. Se le dio entrada y se admitió a la solicitud en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2025; y en fecha tres (03) de febrero de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARILBIS RAMONA OVIEDO RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.938.104, domiciliada en la avenida Fermín Calderón entre calle 19 y 20 en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y MARILIN DEL CARMEN MÉNDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.684.436, domiciliada en la avenida Fermín Calderón entre calles 19 y 20 Peguaima en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ERYKA LISBETH MENDOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.726.321, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/genesis.-
Sol: 5393-2025.