REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de febrero de 2025
Años: 215º y 166º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos WENFEN FANG y XIWEI CEN, extranjeros, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad nros E-83.306.193 y E-82.292.683 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ingrid Pérez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.863, en el cual solicita el Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías ubicadas en la avenida 8 esquina calle 13, Comunidad Centro de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción de UN MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (1.874,23 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Sucesión Ahmad, con una longitud de treinta metros lineales con setenta y seis centímetros (30,76 Ml); Sur: Avenida 8, su frente, con una longitud de veintitrés metros lineales con ochenta y cuatro centímetros (23,84 Ml); Este: Calle 13, con una longitud de veintitrés metros lineales con cincuenta y cuatro centímetros (23,54 Ml) y Oeste: Local comercial de Sucesión Ahmad, con una longitud de veintiocho metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (28,45 Ml) y está construida sobre un área de terreno propio que mide SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (699,78 Mtrs²), según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2025, inscrito bajo el Nº 2025.98 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 460.20.2.1.3223 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2025, y cédula catastral con código n° 22-03-01-AU-101-25-06-01, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 24 de noviembre de 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha siete (07) de enero de 2026; y en fecha cuatro (04) de febrero de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ALFONSO DUDAMEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-7.503.273, domiciliado en Urb. San Juan calle la unión casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy y RENZO ALEXANDER AULAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº V-8.613.589, domiciliado en calle 9 casa Nº PD-11 Prados del Norte municipio Independencia del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 937 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO SOBRE LAS MEJORAS descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos WENFEN FANG y XIWEI CEN, extranjeros, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros E-83.306.193 y E-82.292.683 respectivamente, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. EGG/Spt/juan.-
Sol: 5394-2025.