REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 05 de febrero de 2026.
Años: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: WILLIANNIS DEL CARMEN SÁNCHEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-25.785.240, domiciliada en calle Santa Catalina Sector Centro Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y YEIMY YOANNY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.378.878, domiciliado en San Antonio de Peguaima avenida Fermín Calderón del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana: GLADYS YASCENY VIRGUEZ MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.503.808, asistida por la abogada Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.392, la cual solicita sea declarada conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos, YENNIS NOHELIS VIRGUEZ MELÉNDEZ, FREDDY JOSÉ VIRGUEZ MELÉNDEZ y LUIS RAFAEL VIRGUEZ MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-15.483.248, V-12.284.763 y V-17.813.385, respectivamente, el cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante GLADYS RAMONA MELÉNDEZ, quien en vida fuera venezolana, y portaba la cédula de identidad Nº V-7.500.520, la cual falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de octubre de 2024, según consta en acta de defunción Nº 1.396.-06-, folio 146, del año 2024, emitida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria de Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 23 de octubre del 2024.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN SENTENCIA Nº 1248, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje