REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/25
SOLICITANTE: Ciudadano: FRANCISCO ALEXIS MORILLO GIMENEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.108.415
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YSMERIS DE JESUS CHOURIO CHOURIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.260
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
El presente procedimiento fue recibido mediante Distribución en fecha 16-12-2026 formado por un folio (01) útil y diez (10) anexos, relativo a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Ciudadano: FRANCISCO ALEXIS MORILLO GIMENEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.108.415, debidamente asistido por el Abogado YSMERIS DE JESUS CHOURIO CHOURIO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.260, el cual solicitó la Rectificación del Acta de NACIMIENTO asentada bajo el N°91, Folio 46 del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, alegando que en la referida Acta, omitieron el primer nombre de su padre y presentante, es decir, se transcribió “SALVADOR MORILLO” siendo lo correcto “MIGUEL SALVADOR MORILLO”. A tales efectos, acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N°91, Folio 46 del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, (folio 02 Vlto); copia fotostática de su cedula de identidad (folio 03): copia fotostática de cedula de identidad de su padre (folio 04); copia fotostática del Acta de Nacimiento de su padre Ciudadano Miguel Salvador Morillo (folio 05); copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Miguel Salvador Morillo V-820.214, asentada bajo el Nº 1, Folio 1 del año 1934, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folios 06 y 07); copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos Miguel Salvador Morillo y Pascuala Giménez, asentada bajo el Nº 08, Folio 23 del año 1954, emitida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (folios 08 Vlto. y 09); copia certificada del Acta de Defunción de su padre, asentada bajo el Nº 22, Folio 22 del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (folios 10 Vlto. y 11);
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2025, se acordó darle entrada, formar expediente, registrarla bajo el Nº 1273/25 y se admitió la solicitud, ordenándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, (Folio 13)
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2026, la Boleta de Notificación fue debidamente recibida y firmada por la Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consignada en fecha 26-01-2026 por el Alguacil Suplente de este Tribunal. (Folio 14 Vlto)
En fecha veintiocho (28) de Enero de 2026, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Zulmara Patricia Montoya Domínguez, mediante diligencia expresa su OPINIÓN FAVORABLE para la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual fue agregada al expediente para que forme parte del mismo. (Folio 15)
En fecha trece (13) de febrero de 2026, por auto emitido de este Tribunal, se deja constancia que ha vencido el lapso previsto en la Ley para que la Representación Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión respecto a la presente solicitud, en consecuencia, la misma quedó en estado de sentencia. (Folio 25).
II
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DE LEY, Y SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos públicos que acompañan la solicitud que rielan desde el folio dos (02) hasta el folio once (11) con sus respectivos vueltos y que se especifican a continuación: copia certificada de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el N°91, Folio 46 del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; copia fotostática de su cedula de identidad; copia fotostática de cedula de identidad de su padre; copia fotostática del Acta de Nacimiento de su padre Ciudadano Miguel Salvador Morillo; copia certificada del Acta de Nacimiento del Ciudadano Miguel Salvador Morillo V-820.214, asentada bajo el Nº 1, Folio 1 del año 1934, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy; copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos Miguel Salvador Morillo y Pascuala Giménez, asentada bajo el Nº 08, Folio 23 del año 1954, emitida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas; copia certificada del Acta de Defunción de su padre, asentada bajo el Nº 22, Folio 22 del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolana vigente; de lo mismo, se desprende de la Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO asentada bajo el N°91 Folio 46 del año 1.967, llevada por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, del Ciudadano FRANCISCO ALEXIS MORILLO GIMENEZ venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.108.415 donde se encuentra escrito el nombre de su padre y presentante “SALVADOR MORILLO” siendo lo correcto “MIGUEL SALVADOR MORILLO”, por lo que considera esta juzgadora que la solicitud debe prosperar y así se decide. El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la documentación anexada con el escrito libelar, descritos anteriormente.
|