REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Jueves, veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 215º y 167º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NETZARY MERCEDES SILVA SILVA venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-26.224.715, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TÍTULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad del Comité de Tierras Urbanas (C.T.U.), ubicado en la Avenida 4 entre Calles 1 y 2, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha once (11) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2885/26, se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Asimismo, en fecha 18-02-2026, fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas la Notificación bajo el oficio 3320-020-2026 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Seguidamente, en fecha 19-02-2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: YORGELIS COROMOTO CHIRINOS MARCHAN y EMILIS YOHANNA GARCÍA SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-26.700.745 y V-22.319.961, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Posteriormente, la Abg. Claudia Álvarez Ramírez, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 25-02-2026. Por las razones anteriormente expuestas