REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 18 de Febrero de 2026
AÑOS: 215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos GUEVARA ALZURUTT HÉCTOR AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el Sector Yaritaguita, avenida 3, con calle 3, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, y domiciliado en el sector Centro, calle 7, entre Avenidas 5 y 6, San Pablo, del municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de Propiedad Privada, el cual posee un área total de terreno de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4.427.47Mts2), ubicado en la Avenida 02, entre calle 11 y final de la avenida 2, Sector Centro, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con una área total de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (476.30 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Zanjón El Rayo. SUR: Urbanismo Santa Bárbara. ESTE: Urbanismo Santa Bárbara. Y OESTE: Terreno Propiedad de Gustavo Osorio. Sobre su superficie existe dos (2) bienhechuría, las cuales son una vivienda de índole particular y una vaquera, que tiene un valor aproximado de dos millones quinientos cincuenta MIL BOLÍVARES (Bs. 2.550.000,00), a favor de la ciudadana Goyo López Andrea de los Ángeles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.663.837, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO ETIT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-

EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT