REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 27 de Febrero de 2026
AÑOS: 215º y 167º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos GUEVARA ALZURUTT HÉCTOR AQUINO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.367.936, residenciado en el Sector Yaritaguita, avenida 3, con calle 3, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.184, y domiciliado en el sector Centro, calle 7, entre Avenidas 5 y 6, San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría en un terreno de Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro público del Distrito Sucre bajo el N° 41, Folio N° 23 al 24, Protocolo Primero, 2 Trimestre del año 30/05/1.907, según Inspección Ocular 2026, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio La Trinidad, Dirección de Catastro, Estado Yaracuy, G20000604-8, de fecha 19 de Febrero de 2026, Código Catastral N° 22-07-00-URD-015-008-009, el cual posee un área total de terreno de MIL QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (1.515.09 Mts2), ubicado en la Calle 23, entre avenida 19 de Abril y calle El Cementerio Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuentan con una área de construcción DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (212,12 m2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa y solar de Moisés Acosta. SUR: calle N° 23. ESTE: Calle N° 23. Y OESTE: Terreno de Guillermo Celis. Sobre su superficie existe C-1, una vivienda particular construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso pulido, y cerámica, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, el cual tiene un valor aproximado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a favor del ciudadano JULIO JOSÉ SILVA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.142.125, Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-

EL SECRETARIO,

Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT