Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: BERLINDA JOSEFINA BARRETO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.320.952; asistida por la Abogada MARIA ANDREINA TORRES PEÑA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 226.705, contra el ciudadano JOSE ALIDES ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.998.490, domiciliado en la calle 6, sector Pura Flores de Loreto, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde el mencionado ciudadano JOSE ALIDES ROJAS LOBO, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda
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