DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente solicitud de DIVORCIO 185 CC, incoado por el ciudadano AGÜERO MUJICA JOSÉ ANTONIO, contra la ciudadana SONIA GREGORIA NEU CASTILLO.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO 185 CC, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada por el ciudadano: JOSE ANTONIO AGUERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.051, asistido por la Abogada en ejercicio: NIGDALIA YAQUELIN GARCIA ILARRAZA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 308.086, contra la ciudadana SONIA GREGORIA NEU CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.557.206. La solicitud y los anexos fueron recibidos en fecha: 17/10/2025, admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 23/10/2025, ordenándose en la misma fecha para notificar a la demandada ciudadana SONIA GREGORIA NEU CASTILLO y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según auto y boletas.
En fecha 11/11/2025, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación sin firmar.
En fecha 25/11/2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO AGÜERO MIJICA, plenamente identificado, asistido del Abogado JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA PEREZ IPSA 161.499, en el cual solicitó se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28/11/2025, mediante auto se acordó librar Cartel de Citación a la ciudadana SONIA GREGORIA NEU CASTILLO. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
En fecha 01/12/2025, compareció ante este tribunal el ciudadano: JOSE ANTONIO AGÜERO MIJICA, plenamente identificado, asistido del Abogado JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA PEREZ IPSA 161.499, a los fines de solicitar se le hiciera entrega del Cartel de Citación de la ciudadana SONIA GREGORIA NEU CASTILLO, para ser publicado en la prensa.
En fecha 12/12/2025. Se recibió del ciudadano JOSE ANTONIO AGÜERO MIJICA, plenamente identificado, asistido del Abogado JAVIER LEANDRO MONTES DE OCA PEREZ IPSA 161.499, un ejemplar del diario Yaracuy al Día donde aparece la publicación del Cartel de Citación librado por este tribunal, para que sea desglosado y agregado en el expediente.
En fecha 09/01//2026, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la mencionada Fiscal emite su pronunciamiento de manera Favorable y se agrega al expediente.
En fecha 26/02/2026, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Juez Suplente, Abogada MARIA MILAGROS SALCEDO SILVA, mediante auto cursante al folio VENTINUEVE (29) del presente expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Manifiesta en su escrito el solicitante que en fecha 22/12/1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la oficina del Registro Civil y Electoral Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Copia Certificada de acta de matrimonio Nº629, folio 410 vto. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 10 con calle 14 del sector La Victoria, municipio Urachiche, estado Yaracuy. Que surgieron desavenencias y hechos graves que los hicieron distanciarse como pareja. En virtud desde que se produjo la separación y consecuencia incumplimiento de lo establecido en el artículo 137 del Código Civil Venezolano, con relación a las obligaciones de los conyugues, motivo por el cual, compareció a solicitar el divorcio. Que durante la unión conyugal no existieron bienes que liquidar y No procrearon hijos. Que fundamentaron la solicitud de Divorcio de conformidad a la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con el acta de Matrimonio Civil convenido entre los ciudadanos JOSE ANTONIO AGÜERO MUJICA y SONIA DEL CARMEN NEU CASTILLO, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en los folios 03 y 04 del expediente. Así mismo se observa que el domicilio conyugal en la Avenida 10 con calle 14 del sector La Victoria, municipio Urachiche, estado Yaracuy, razón por la cual este Tribunal es competente para decidir la presente, así como la inexistencia de hijos, y no hay bienes que liquidar, según lo manifiesta la Demandante en su Escrito de la Demanda.
Que por todo lo antes expuestos acude ante este Tribunal para manifestar de manera libre espontánea y se declare el divorcio por la causa de DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que ha decidido poner fin a sus diferencias antagónicas a la que ha vivido en los años y que no tienen salvación, en razón a ello solicita sea decretado su Divorcio fundado en el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Se observa en actas, que el objeto de la pretensión del accionante lo constituye la extinción del vínculo conyugal que les une, peticionado a causa de desamor y desafecto a través del divorcio, figura jurídica llamada a disolver.
En este orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir una familia, y otros derechos sociales que no son intrínsecos a la persona.
Todo ello obedece al respecto a los derechos constitucionales relativo a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en las sentencias de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016.
Ahora bien, de los autos que se desprenden que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho y así se declara.
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