REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis.
215º y 166º
DEMANDANTE: FRANZUL YARANIR TIBAYRA DEL VALLE ALMARZA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.843.711, de este domicilio.-
DEMANDADO:ELIONER DAVID ORTEGA MONTAGNE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.299.815, con domicilio en el municipio Valencia estado Yaracuy-
CAUSA: FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 4.339/26.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente causa pordemanda presentada por escrito por la ciudadana: FRANZUL YARANIR TIBAYRA DEL VALLE ALMARZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.843.711 y de este domicilio, en fecha nueve (09) de enero de 2.026 por ante el Tribunal Segundode Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, el cual actuaba como Tribunal Distribuidor del Municipio Nirgua, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento por distribución, según sorteo Nº 54 efectuado en fecha nueve (09) de enero de 2.026 y donde quedó registrada con el Nº 3.974 del libro de distribución.-
En la misma, la demandante expuso que es madre de un adolescente (Identidad Omitida), de quince (15) años de edad, el cual es producto de su unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano: ELIONER DAVID ORTEGA MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.299.815, domiciliado en el municipio Valencia estado Carabobo, pero que éste dejo de cumplir sus obligaciones para con el adolescente mencionado, por lo que acude ante este Tribunal para solicitar se fije al demandado una obligación de manutención cónsona con las necesidades del beneficiario en referencia.
Estimó la obligación de manutención en la cantidad de OCHENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES ( $80 USD)mensuales o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, así como dos cuotas especiales y adicionales a la cuota de manutención, una entre el 15 de agosto al 15 de septiembre por la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (250,00 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, como contribución para la adquisición de uniformes y útiles escolares; y otra entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre como su contribución para el pago de ropa y calzados para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo por un monto de DOCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($ 200 USD) o su equivalente en bolívares de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el día en que se efectúe el pago, o que lo cumpla como siempre lo hemos intentado hacer desde hace dos años para acá, que de acuerdo al día que va a compartir con el padre cubra y se comprometa a comprar ropa y calzado. Igualmente solicitó se le fije el pago del 50% de cualesquiera otros gastos generales que requiera su hijo, relacionado con reposición de ropa, calzado, recreación, cultura, deportes gastos médicos y medicinas, en fin cualesquiera otros gastos urgentes y necesarios para el desarrollo pleno del adolescente (identidad omitida).
Consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente en cuyo favor pide la fijación de la obligación de manutención, folio 2.-
Admitida la misma en fecha trece (13) de enero de 2.026, folio 7 y su vuelto, se ordenó la notificación del Ministerio Público y del demandado para que compareciera al segundo día de despacho a que constara en autos su notificación personal para ser informado por el tribunal sobre la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia Preliminar o de Mediación, así mismo se ordenó la notificación del adolescente (identidad omitida) para oír su opinión conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolecente. Se emitieron las boletas respectivas.
Al folio 8 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva, folio 9.
Al folio 10 corre auto del Tribunal ordenando la notificación del demandado a través de los medios telemáticos aportados por la parte solicitante, tal como fue ordenado en el auto de admisión de la presente demanda.
Al folio 11 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del demandado vía telemática, folio 12.
Al folio 13 corre acta de audiencia telemática, en la cual se dejó constancia que se realizó video llamada al ciudadano Elioner Ortega de las características de autos y al ser esta contestada, la Secretaria Titular de este Tribunal procedió a identificarlo mediante cédula de identidad laminada, constatando que se trata de la misma persona, se le informo de la finalidad del acto y procedió a enviarle en formato PDF, boleta de notificación librada en la presente causa conjuntamente con la respectiva compulsa, quedando así notificado para todos los actos del proceso, folio 14.
Al folio 15 corre diligencia de la secretaria del Tribunal dejando constancia de la actuación cumplida por la Alguacil de este Tribunal, la cual fue con resultado positivo.
Al folio 16 corre declaración de la Alguacil titular dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación del adolescente (identidad omitida) folio 17.
Al folio 18 corre auto del Tribunal fijando la Audiencia Preliminar para el día martes diez (10) de febrero de 2026, a las (10:00, a.m.).
Al folio 19 y vuelto corre acta levantada en la audiencia preliminar en fase de mediación, en la misma se dejó constancia que siendo las 10:00 a.m. del día diez (10) de febrero de 2026, la Alguacil del Tribunal anunció el acto y estando presentes las partes se dio inicio a la audiencia y luego de una explicación detallada por el Juez de las características del acto su finalidad y de la conveniencia de que las partes acordaran una manutención razonable atendiendo a las necesidades del adolescente y a los ingresos económicos de cada uno de ellos, se concedió el derecho de palabra en primer lugar a la demandante, luego el demandado y así poco a poco se fue construyendo un acuerdo que quedó establecido así:
El demandado ofrece como aporte para la manutención del adolescente, la cantidad de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($40 USD) quincenales, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes a partir del día 15 de febrero de 2.026. Para la cuota especial entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre propone aportar la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA DOLARESESTADOUNIDENSES($250USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago como su contribución para la compra de uniformes y útiles escolares, en cuanto a la cuota especial de gastos decembrinos entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre manifiesta que aportaráDOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($200 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, la madre acepta los montos ofrecidos y aporta los datos bancarios para que realice el pago: pago móvil: (0102) Banco de Venezuela. Tlf. 0424-554.57.78. C.I V- 17.843.711 a nombre de la solicitante y el padre enviara el comprobante de pago al correo de este Tribunal: juzg1.mun.nirgua@gmail.com, para así comprobar el cumplimiento de la presente obligación de manutención. De la misma manera se comprometen ambas partes a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el adolescente (identidad omitida) así lo amerite.
Al folio 21 corre opinión del Adolescente (identidad omitida).
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
De la narración anterior se desprende que las partes pusieron fin al juicio mediante un medio alterno de solución de conflicto, como lo es la mediación, acordando entre ellos la forma, tiempo y modo de cumplir la obligación de manutención con respecto al adolescente (identidad omitida) beneficiario de dicha obligación.-
Ahora bien; el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su aparte tercero señala: “... La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso… (omissis).- El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos del niño, niña o adolescente, trate asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles…” (Omissis)
Como se observa, en el caso de autos se presentó un acuerdo total, lo cual se evidencia del acta de mediación que corre al folio 19 y vuelto de esta causa y con la cual buscaron las partes PONER FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
De lo anterior se deduce que por cuanto a través de la mediación, se logró entre las partes un acuerdo total en favor del adolescente beneficiario de la obligación de manutención reclamada, y que no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por las partesde los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes mencionado, se declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TOTAL y se da por terminado el presente juicio, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: FRANZUL YARANIR TIBAYRA DEL VALLE ALMARZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.843.711, de este domicilio y el ciudadano: ELIONER DAVID ORTEGA MONTAGNE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.299.815 con domicilio en el estado Carabobo, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de su hijo, el adolescente (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 15 de febrero de 2.026, la cantidad de CUARENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ($40 USD) quincenales, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, pagaderos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, los cuales transferirá al pago móvil: (0102) Banco Venezuela. Tlf. 0424-554-57.78. C.I V- 17.843.711 de la solicitante y el padre enviará el comprobante de pago al correo de este Tribunal: juzg1.mun.nirgua@gmail.com, para así comprobar el cumplimiento de la presente obligación de manutención.
Segundo: El padre aportará entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA DOLARESESTADOUNIDENSES($250USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago, como su contribución de reposición de ropa y calzado que requiera su hijo, el adolescente (identidad omitida).
Tercero: El padre aportará entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre la cantidad de DOCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES ($200 USD) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pago como su contribución para el pago de ropa y calzado para la celebración de las festividades de navidad y año nuevo.
Cuarto: De la misma manera, el padre se compromete a cumplir con el pago del cincuenta por ciento (50%) de cualesquiera otros gastos relacionados con atención médica, medicinas, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando el adolescente (identidad omitida)así lo amerite.
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En La misma fecha se publico La anterior decisión, siendo las 3:05 p.m.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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