REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diecinueve (19) de febrero del año dos mil veintiseis.
215º y 166

DEMANDANTE: YOSMARY ANGELICA OCHOA, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 15.283.704, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE:JOSÉ ANTONIO AGUILAR, titular de la cèdula de identidad V- 6.717.634, I.P.S.A Nº 128.674.-

DEMANDADO: VICTOR D`ANTONA ARAUJO, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.738.326, de este domicilio-

ABOGADO ASISTENTE: No presentó.-

CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

MOTIVO:SENTENCIA definitiva-

SOLICITUD: Nº 8.409/25.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA

La ciudadana: YOSMARY ANGELICA OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.283.704, domiciliada en el municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por el abogado: JOSÈ ANTONIO AGUILAR, venezolana, titular de la cédula de identidad, Nº V- 6.717..634, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.674, de este domicilio, en fecha 12 de diciembre del año 2025, presento, ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundada en la causal de DESAFECTO de acuerdo a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070 de fecha 9 de Diciembre del 2.016, contra el ciudadano: VICTOR D`ANTONA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.326, domiciliado en la avenida 4 entre calles 8 y 9, sector centro, edificio el Japón,, municipio Nirgua estado Yaracuy.

En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo efectuado el referido día 12 de diciembre de 2.025, en el sorteo Nº 46 y quedando anotada bajo el Nº 3.966. En ella; la solicitante pide SE DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL que tiene contraído con el ciudadano, VICTOR D`ANTONA ARAUJO, desde el día seis (06) del mes de diciembre del año 2.023, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 059, Folio 059, de los libros de matrimonio que se llevan en dicha oficina correspondiente al año 2.023; y señala, que establecieron su domicilio conyugal en la calle 7 cruce con avenida 16 y 17, sector “El Calvario” municipio Nirgua estado Yaracuy, siendo este su último domicilio conyugal y que de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que tengan que liquidar.-
Que desde el 20 de abril del año 2.024, ya no están juntos, y ya no se sienten como esposos.
En fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2.025, se admitió la presente demanda folio 6, se ordenó la citación del demandado, así como la notificación del Ministerio Público acompañándole copia certificada de la solicitud y del escrito de contestación, una vez que el demandado compareciera a dar contestación a la misma. .-
Al folio 7 corre diligencia estampada por la Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de citación de la parte demandada ciudadano: VICTOR D`ANTONA ARAUJO, de las características de autos, debidamente practicada en fecha 22/01/26, folio 8.
Al folio 9 corre auto del Tribunal en el cual deja constancia que el Ciudadano VICTOR D`ANTONA ARAUJO, de las características de autos, no dio contestación a la presente solicitud, ni por si, ni por medio de apoderados, por lo que se declaró desierto el acto. Se ordeno practicar la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ordenada en el auto de admisión, acompañándole copia de la solicitud, recaudos anexos, declaración de la Alguacil, boleta firmada por el mencionado ciudadano y del auto que lo ordena.
Al folio 10 corre diligencia de la Alguacil mediante la cual consigna la boleta de notificación de la Fiscal Séptimo Ministerio Público debidamente practicada en fecha 09/02/2.026, folio 11.
Al folio 13 corre diligencia estampada por la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, donde expresa su opinión favorable para que se consume el presente divorcio.

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN

En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio por la causal de DESAFECTO, fundado en reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tanto sujeto a la teoría del divorcio solución y ante el hecho de no existir en autos ninguna prueba de incapacidad intelectual de alguna de las partes para expresar su consentimiento, se debe concluir declarando con lugar la petición de divorcio.
La parte actora manifestó, que tanto ella como la parte demandada son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 3 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y por tanto se aprecia con todo su valor probatorio para dar por demostrada la existencia de la relación matrimonial que indica la parte demandante. Y de su declaración se desprende que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, lo que hace competente a este Tribunal para conocer del presente asunto. Igualmente se desprende de su manifestación que decidió divorciarse POR LA CAUSAL DE DESAFECTO, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.


CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, así como por lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, declara CONLUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por la ciudadana: YOSMARY ANGELICA OCHOA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.283.704, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: JOSÈ ANTONIO AGUILAR, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V- 6.717.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.674, de este domicilio, contra el ciudadano: VICTOR D`ANTONA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.738.326, de este domicilio y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día seis (06) de diciembre del año del año 2.023, cuando lo celebraron por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda, estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el Nº 059, Folio 059, de los libros de matrimonio que se llevan en dicha oficina correspondiente al año 2.023; y cuya copia certificada corre agregada al folio 3 del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídase por secretaria, una vez que quede firme esta decisión, las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíese mediante oficio las necesarias al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.- incluso publíquese y regístrese, en la página web oficial del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sala de casación civil, de fecha 16 de junio de 2022.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).-


La Juez Provisorio
Abg. Luisauri Trejo Fagundez.-

La Secretaria Titular
Abg.Lourdes Silva Alvarado.-


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:09 a.m. se publico la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-