TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, veintitrés (23) de febrero de 2026.-
215º y 167º
Vista la solicitud presentada por la ENTIDAD MERCANTIL “COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA ALGARCA C.A., R.I.F. J-410848774, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 34, Tomo 47-ARM466, de fecha 14 de noviembre de 2017, representada por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.515.044, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.116; según instrumento Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia Estado Carabobo, bajo el Nº 22, Tomo 113, Folios 177 al 183 de fecha 18 de diciembre del año 2.025, ambos de este domicilio, en la que pide sea decretado, a favor de su representada, titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Nirgua estado Yaracuy, bajo el Nº 2019.84, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 461.20.3.1.2967 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019, de fecha 25 de julio de 2.019, ubicado en la transversal 6 de la Zona Industrial del sector Las Tunitas, en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, consistentes en una pared de veinte (20) metros lineales construida en bloque de cemento por su lindero norte, que es su frente, con sus respectivas bases y fundaciones de concreto, en obra limpia, la parcela antes mencionada e identificada tiene viga de arrastre en concreto y cabillas y un portón de hierro, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Tribunales de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento público que corre a los folios 20 al 22 y sus vueltos, el cual atribuye a la solicitante la propiedad del terreno donde están construidas las referidas bienhechurías, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: MARÍA PARMENIA PINEDA y MARCELO RAMÓN HERNÁNDEZ MERCADO, identificados en autos, quienes son contestes al declarar que conocen la citada Sociedad Mercantil, que saben y les consta que la misma ha edificado las bienhechurías mencionadas y hecho las inversiones que se señalan en la solicitud no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas, junto con las demás pruebas aportadas, para acreditarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
La Juez provisorio
Abog. Luisauri Trejo Fagundez.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en cuarenta (40) folios útiles y sus vueltos.-
La Secretaria Titular
Abog. Lourdes Silva Alvarado.-
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