REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 23 de febrero de 2026
Años: 215º y 167º
SOLICITANTE: MARÍA MARTINA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.179.862, con domiciliado en final de la avenida 6, sector Los Pocitos municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAN GARCÍA, defensora publica con competencia en materia civil, mercantil y transito del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723.
EXPEDIENTE N° 1169-2024.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
En fecha tres (3) de abril de 2024, en la segunda jornada de Tribunales Móviles, fue presentada una solicitud de rectificación de acta de matrimonio y de nacimiento, registrada bajo el N° 3498, que correspondió por distribución a este tribunal, quedando asentada en el Libro de Distribución, por aplicación de las Resoluciones emanadas de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, Números 2013-0006 y 2014-0009, de fechas 20-02-2013 y 12-03-2014; en la misma fecha, se le dio entrada se registro en el libro de solicitudes llevados por este tribunal bajo el N° 1169/2024, formándose el expediente con los recaudos acompañados y teniéndolo para proveer lo conducente, (f-16).
En fecha 17 de abril de 2024, visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA MARTINA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada ZORAN GARCÍA, ya identificadas, en la que procede a solicitar la rectificación su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, se admite. Emplácese mediante cartel que se ordena publicar por el periódico “LOS HECHOS EMPRESARIALES”, ordenando asimismo librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, (f-17).
En fecha 23 de abril de 2024, comparece ante el tribunal, el abogado Luis Armando Mendoza Mendoza, de alguacil de este despacho y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien en fecha 26 de abril de 2024, emite opinión favorable, (f-18 al 20).
En fecha 12 de diciembre de 2025, la jueza se aboca a la solicitud y visto que la parte interesada compareció ante el tribunal y manifestó que el periódico “LOS HECHOS EMPRESARIALES” cerró sus operaciones en este estado, solicita se deje sin efecto el cartel librado, y se libre nuevo cartel; en la misma fecha se dejó sin efecto el cartel, se agrega al expediente y se libró nuevo cartel que se ordena publicar en el periódico “OK PUBLICACINES”.
En 12 de enero de 2026, comparece la parte interesada asistida por el abogado NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.543 y mediante diligencia consigna cartel publicado ““OK PUBLICACIONES C.A”, en la misma fecha se ordena el desglose del mismo y la secretaria de este despacho deja constancia que consignó en el expediente el cartel y fijó otro ejemplar en la cartelera de este tribunal.
En fecha 27 de enero de 2026, por cuanto no hubo oposición, se acuerda la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la misma fecha se libró boleta de citación al referido Fiscal, (f-28)
En fecha 28 de enero de 2026, comparece el alguacil de este tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, (f 29-30).
En fecha 18 de febrero de 2026, se deja constancia que el día 13 del mes en curso venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas por lo que dentro de tres (3) días, se procederá a dictar sentencia.
DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Los argumentos de hecho que alega in prima face la solicitante.
“…en la oportunidad que contraje matrimonio el funcionario encargado de dicho acto incurrió en un error involuntario al asentar mi nombre como MARTINA, siendo lo correcto MARIA MARTINA…Cabe mencionar que al momento de presentar a mis hijos los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, GENOVEVA RODRÍGUEZ PÉREZ, MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PÉREZ,PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, se incurrió en el mismo error, en identificarme como MARTINA PÉREZ, cuando lo correcto es MARÍA MARTINA PÉREZ. En este sentido por cuanto la rectificación de estos documentos públicos representan un gravamen oneroso interminable que me afecta en el derecho al libre desenvolvimiento de mi personalidad, es por lo que solicito se realice la rectificación de mi acta de matrimonio Nº 80, del año 1966 de los libros llevados por el Concejo Municipal del extinto Distrito Nirgua del estado Yaracuy y la del Registro Principal del estado Yaracuy, así como las partida de nacimiento de mis hijos JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 62, folio vuelto 27 , tomo I, GENOVEVA RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 284, folio 138, tomo I, MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 267, folio 133, tomo I; PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 548, folio vuelto 274, tomo I; y ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 172, folio vuelto 86, tomo I; procediendo a corregir mi primer nombre donde aparece como MARTINA y diga en lo adelante como MARÍA MARTINA, que es lo correcto, realizando la respectiva nota marginal en el registro Civil del Municipio Nirgua y Registro Principal del Estado Yaracuy.
Fundamento la presente pretensión en la garantía constitucional a la tutela efectiva, el derecho de petición y el derecho a obtener documentos públicos para comprobar mi identidad previstos en los artículos 20, 26, 51, y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las disposiciones legales establecidas en los artículos 144, 145, 148 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil...”
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
Que este tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los juzgados de municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009; en consecuencia, al ser admitida la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que la rigen, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 18 al 19 y 29 al 30 del presente expediente, conforme lo previsto en los artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 770 ejusdem, en relación a la publicación del cartel, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la solicitud quedó abierta a pruebas tal como lo establece el artículo 771 ya citado.
La parte solicitante con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Copia certificada de su acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 80, inserción Nº 1, correspondiente al año 1966, expedida por el Concejo Municipal del extinto Distrito Nirgua del estado Yaracuy, (hoy la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy), copia certificada su acta de nacimiento; copia certificada del acta de nacimiento de su hijo JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 62, folio vuelto 27 , tomo I, año 1965; copia certificada del acta de nacimiento de su hija GENOVEVA RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 284, folio 138, tomo I, año 1967, copia certificada del acta de nacimiento de su hija MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 267, folio 133, tomo I, año 1971; copia certificada del acta de nacimiento de su hijo PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 548, folio vuelto 274, tomo I año 1974; y copia certificada del acta de nacimiento de su hijo ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, Nº 172, folio vuelto 86, tomo I, año 1977; y copia de su cedula de identidad.
Observa el tribunal que los instrumentos antes referidos fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por tanto con ellos se da por demostrado que en el momento de asentar el acta de matrimonio de la solicitante, el funcionario que actúo, erró en cuanto al transcribir correctamente el nombre de la solicitante “MARÍA MARTINA”, que es lo correcto, y no como se asentó, “MARTINA.”. . Igualmente se da por demostrado que en el momento de asentar las actas de nacimiento de los hijos de la solicitante, el funcionario que actúo, erró en cuanto al transcribir correctamente el nombre de la solicitante “MARÍA MARTINA”, que es lo correcto, y no como se asentó, “MARTINA, lo que constituye error de transcripción, tal como se evidencia y se demuestra de los documento público administrativos que goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil como antes se indicó, resulta evidente el error denunciado, siendo ello razón suficiente para que la petición de rectificación de acta de matrimonio y de nacimiento antes mencionadas deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo
CAPITULO TERCERO
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio y de nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA MARTINA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.179.862, asistida por la abogada ZORAN GARCÍA, defensora publica con competencia en materia civil, mercantil y transito del estado Yaracuy, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 101.723. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: La rectificación del acta de matrimonio, de la ciudadana MARÍA MARTINA PÉREZ, inserta bajo el Nº 80, inserción Nº 1, del año 1966, de los libros llevados por el Concejo Municipal del extinto Distrito Nirgua del estado Yaracuy, (hoy Oficina de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy).
SEGUNDO: La rectificación del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, inserta bajo el Nº 62, folio vuelto 27, tomo I, año 1965. TERCREO: La rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana GENOVEVA RODRÍGUEZ PÉREZ, inserta bajo el Nº 284, folio 138, tomo I, año 1967.
CUARTO: La rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ PÉREZ, inserta bajo el Nº 267, folio 133, tomo I, año 1971.
QUINTO: La rectificación del acta de nacimiento del ciudadano PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, inserta bajo el Nº 548, folio vuelto 274, tomo I año 1974. SEXTO: La rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ PÉREZ, inserta bajo el Nº 172, folio vuelto 86, tomo I, año 1977, todas de los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento, las notas correspondiente: donde dice, se lee y se ve “MARTINA”; debe decir, leerse y verse “MARÍA MARTINA”. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2026.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZ TEMPORAL
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
Siendo la 1.10 p. m, se publicó y registró la anterior decisión, se le libraron los oficios Nº 0027-26 y 0028-26 a las respectivas instituciones.
Abga. MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE
|