REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: 8265
DEMANDANTE: HERNAN YSAC MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.694, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 170.702, con domicilio en la Avenida José Joaquín Veroes, entre Avenidas Caracas y Calle 11, Sector Caja de Agua, municipio San Felipe estado Yaracuy
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado DUMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.327.
DEMANDADO: MARIO JOSE PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.5.459.809, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Canaima Sur, Edificio Rapi - Pinto, Piso N° 1, municipio Independencia estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados ZORAIDA ROJAS RAMÍREZ Y JUAN CARLOS YOVERA GIMÉNEZ, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 121.623 y 159.651 respectivamente
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: MERCANTIL
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución, (folios 1 al 228) proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud de Incidencia de Inhibición, interpuesta por la abogada MARIA ELENA CAMACARO, Jueza del Juzgado antes descrito, en fecha 04 de marzo de 2026, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el conocimiento de la misma, relacionada a ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano HERNAN YSAC MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.694,contra el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.5.459.809, donde entre otras cosas expone:
…omissis…
TITULO 1
DE LOS HECHOS
Fui contratado como apoderado judicial, por el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.459.809, con domicilio en la Avenida Cedeño, Sector Canaima Sur, Edificio Rapi-Pinto, Piso N° 1, del Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, número de teléfono 0424-5032690, y 0412-6797862, con corre Autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe en fecha 30 de agosto de 2018 electrónico meriovicz219gmail.com tal como consta de Poder General, debidamente bajo el número 6, Tomo 85, folios 17 hasta el 19, que consigne mediante diligencia es el expediente N 15.029, y que cursa a los folios 18, 20, 21, 22 y 23 de la pieza número 2, dicho expediente esta referido al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE Jiménez Mendoza, en contra del mencionado ciudadano antes identificado, juicio este HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado Johnny Leonidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con fecha de inicio el día 21 de que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito Marzo del año 2022. el cual concluyó o termino mediante auto de fecha 11 de Marzo del año 2024, inserto al folio 92, que contiene la homologación de la transacción celebrada por las partes en esa causa y ordenó el archivo del expediente, para remitirlo al Archivo Judicial. Mis actuaciones y actividad profesional desplegada como apoderado del ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ quien actuó como parte demandada, se llevó a cabo durante todo el proceso judicial, hasta la terminación del juicio por transacción celebrada por las partes, es decir mis actuaciones a favor de mi patrocinado se realizaron y ejecutaron desde el inicio del juicio hasta la conclusión de la demanda. En el expediente se puede observar y verificar sin lugar a dudas, mi trabajo profesional realizado en el juicio, que consistió en la interposición de múltiples diligencias, solicitudes y escritos, con la finalidad de cumplir a cabalidad con la justicia y con la defensa de los derechos e intereses de mi cliente, todo lo cual me da derecho a percibir o cobrar mis honorarios profesionales por el trabajo ejecutado, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Ahora bien, a pesar de los esfuerzos realizados para cumplir satisfactoriamente con mi oficio, una vez terminado el juicio, le requerí al ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, antes identificado, el pago de mis honorarios profesionales por todo el trabajo realizado y ejecutado en el expediente N° 15.029, pero este se negó a honrar su obligación contraída a mi favor, y es por lo que acudo ante este honorable tribunal para demandar la intimación de mis honorarios profesionales judiciales, por los servicios prestados como abogado a su servicio, los cuales estimo e intimo más adelante.
TITULO III
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONAS JUDICIALES.
En virtud de las razones de hecho y de derecho, procede a estimar e intimar mis honorarios profesionales judiciales al ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NV. Rómulo Gallegos sector Canaima Sur, edificio Rapi-Pinto, piso 1. apartamento 1. 5.459.809, civilmente hábil, con domicilio en la avenida Manuel Cedeño con calle electrónico mariovicz19@gmail.com: derivados del patrocinio judicial efectuado al Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, teléfono 0-424-5032690, correo referido ciudadano antes identificado, en el expediente N° 15.029, que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Ahora bien, he estimado y por ello íntimo el valor de mis honorarios profesionales por las siguientes actuaciones y diligencias que a continuación se describen:
1- ). Redacción de escrito de contestación a la demanda de Intimación de honorarios. Oposición de cuestiones previas, que corre inserto a los folios 11 v 12 de la pieza 02 del expediente. Se estima en la cantidad de 2.099,900 Bolívares, equivalente a ($ 5,000) dólares de EUA.
2- ). Diligencia que riela al folio 18 de la pieza 02 expediente, consignando el poder que me otorgó el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, y documentos probatorios marcados A, B, C y D. Se estima por un monto de 419,980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA..
3- ). Diligencia consignada al folio 57 de la pieza 02 del expediente, solicitando la devolución de originales. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($500) de los EUA.
4.). Diligencia consignada al folio 59 de la pieza 02 del expediente, retirando los originales. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
5- ). Redacción y consignación de escrito de contestación al fondo de la demanda de Intimación de honorarios, que corre inserto a los folios 82, 83, 84, 85,86 y 87, con sus respectivos vueltos, de la pieza 02 del expediente. Se estima en la cantidad de 2.099.900 Bolívares, equivalente a ($ 5.000) dólares de EUA.6-). Diligencia consignada al folio 122 de la pieza 02 del expediente, solicitando sea recibido el recurso de apelación. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
7- ). Diligencia consignada al folio 127 de la pieza 02 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
8-). Diligencia consignada al folio 131 de la pieza 02 del expediente, dándose por notificado y solicitando la conciliación. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
9- ). Asistencia a la Audiencia conciliatoria, según Acta que riela al folio 150 de la 02 pieza del expediente. Se estima por un monto de 419,980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA.
10- ). Escrito anunciando Recurso de Casación, que riela al folio 170 de la pieza 02 del expediente. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
11- ). Diligencia consignada al folio 172 de la pieza 02 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
12- ). Redacción y consignación de escrito rechazando la medida secuestro y embargo, que corre inserto a los folios 195, 196, 197, con sus respectivos vueltos. de la pieza 02 del expediente. Se estima por un monto de 419,980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA.
13- ). Redacción y consignación de escrito solicitando reconsideración a la negativa de suspensión de medida de embargo y secuestro, que corre inserto a los folios 199 y 200, con sus respectivos vueltos. de la pieza 02 del expediente. Se estima por un monto de 419.980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA.
14- ). Diligencia consignada al folio 05 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
15- ). Diligencia consignada al folio 09 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a (S 500) de los EUA.
16- ). Diligencia consignada al folio 44 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
17- ). Escrito de apelación, que riela al folio 50 de la pieza 03 del expediente. Se este en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA
18-). Diligencia consignada al folio 51 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
19- ), Diligencia consignada al folio 61 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.900 Bolívares, equivalente a (S500) do los EUA.
20-), Diligencia consignada al folio 72 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a (S500) de los EUA.
21- ). Diligencia consignada al folio 79 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
22- ). Diligencia consignada al folio 85 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
23- ). Redacción y consignación de escrito de Transacción Judicial celebrada con la parte demandante y mi patrocinado, representado por mi persona en el referido acto, que corre inserto a los folios 86 y 87, con sus respectivos vueltos. de la pieza 03 del expediente. Se estima en la cantidad de 2.099,900 Bolívares, equivalente a ($ 5.000) dólares de EUA.
24- ). Redacción y consignación de escrito de cumplimiento de Transacción Judicial, pago de ultima cuota, celebrada con la parte demandante y mi patrocinado, representado por mi persona en el referido acto, que corre inserto a los folios 91, con sus respectivos vueltos, de la pieza 03 del expediente. Se estima en la cantidad de 839.960 Bolívares, equivalente a ($ 2.000) dólares de EUA.
25- ). Diligencia consignada al folio 93 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
26- ). Diligencia consignada al folio 96 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA. 27-). Redacción y consignación de escrito de Solicitud de Justicia Gratuita, que corre inserto a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 del cuaderno separado del expediente, con sus respectivos vueltos. Se estima en la cantidad de 839.960 Bolívares, equivalente a (S 2.000) dólares de EUA.
Todas mis actuaciones que estime anteriormente y que fueron suficientemente antes descritas, suman en su totalidad, la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.13.439.360), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL DOLARES (S.32.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, conforme a la tasa oficial fijada el día de hoy 02 de marzo de 2026, por el Banco Central de Venezuela, monto que me debe cancelar el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, o en du defecto sea condenado por el tribunal, el cual pido se ordene con la sentencia definitiva el correspondiente ajuste por inflación o indexación monetaria. Es de resaltar que la cantidad Estimada e Intimada por mi en el presente escrito, está en plena consonancia y correspondencia con lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado; la citada norma contiene el parámetro a seguir para el cálculo de los honorarios profesionales. En obediencia de la doctrina correspondiente, desde ahora, alego que será el tribunal de la retasa, si el intimado se acoge a ella, el que le corresponderá fijar el monto definitivo por ser este el competente para ordenarla, en caso de que la intimada no cancele voluntariamente el monto reclamado, y es ahí donde necesariamente ese especial tribunal tendrá el encargo de establecer si dichos honorarios estimados e intimados se ajustan a la realidad económica de la República Bolivariana de Venezuela. En todo caso, se ha de subrayar que en la indexación deben trabajar los expertos designados a ese fin, sobre el monto que tenga a bien establecer el tribunal de retasa porque a la postre será este el pronunciamiento que precisará el monto a pagar por el intimado, por tanto, la indexación cubrirá el periodo que comienza con la admisión de la demanda y terminará en la fecha en que la decisión de la retasa quede firme. Naturalmente, el tribunal de retasa con arreglo al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil dispondrá especialmente, si lo considera oportuno y conveniente, la práctica de una experticia complementaria al fallo a través de un solo experto como tiene prescrito la doctrina del alto Tribunal de la República, o bien pedir al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA en función a los índices hasta la fecha en que quede firme la decisión del tribunal de la retasa. Aunque es inflacionarios aportados por dicho banco, desde la fecha de la admisión de la demanda indexación de los honorarios profesionales condenados es un mecanismo que busca honorable tribunal conoce su oficio, no está demás poner de manifiesto que la reflejar el valor real del dinero a lo largo del tiempo, ajustando el monto a pagar por la es ordenado por un tribunal y se realiza, como se ha hecho mérito, mediante experticia pérdida del poder adquisitivo de la moneda debido a la inflación. Este procedimiento complementaria al fallo según los preceptos del artículo 249 ibidem o de otra forma utilizando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
TITULO IV
PETITORIO Y CONCLUSIONES.
Con vista a lo precedentemente expuesto, pido con el acatamiento debido respetuosamente a ese honorable tribunal lo siguiente:
PRIMERO: Admitir la presente demanda. SEGUNDO: Declarar procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, que como apoderado judicial realice una serie de actuaciones dentro del juicio que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 15.029, que consistió en la interposición de múltiples diligencias, solicitudes y escritos a favor del demandado MARIO JOSE PARRA VIEZ, prestándole mis servicios como profesional del derecho durante todo el proceso, y se le condene a pagar la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.13.439.360), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL DOLARES (S.32.000) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, conforme a la tasa oficial fijada el día de hoy 02 de marzo de 2026, por el Banco Central de Venezuela, como objeto de la pretensión. TERCERO: Condenar a la parte demandada al pago de la indexación desde la admisión de la demanda hasta la fecha en que la decisión de la retasa quede firme, como se ha expresado antes. omissis..”
PIEZA N° 1
En fecha 13 de marzo de 2026 (folio 229 y 230) se dictó auto y se admite la presente demanda. Se libró boleta de intimación.
En fecha 07 de abril de 2026 (folio 232) se recibió del abogado HERNAN MARIN, parte actora en la presente causa, diligencia donde abocamiento.
En fecha 10 de abril de 2026 (folio 233) se dictó auto donde el Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2026 (folio 234) se dicto auto y se ordena aperturar la pieza N° 2.
PIEZA N° 2
En fecha 14 de abril de 2026 (folios 2 al 50) se dicto auto y se ordena agregar Resultas de Incidencia de Inhibición.
En fecha 16 de abril de 2026 (folio 51) se dicto auto de vencimiento de abocamiento.
En fecha 22 de abril de 2026 (folio 52 y 53) El Alguacil Titular consigna boleta de intimación sin firmar, y en virtud de lo expuesto por el intimado queda parcialmente intimado.
En fecha 23 de abril de 2026 (folio 54) se recibió del abogado HERNAN MARIN, parte actora en la presente causa, diligencia donde solicita sea tomado en cuenta el procedimiento COMPLEMENTARIO conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Pronunciándose el Tribunal por auto de fecha 27 de abril de 2026, se libró boleta de notificación. Folios 55 y 56.
En fecha 06 de mayo de 2026 (folio 57 y 58) El Secretario Temporal consigna boleta de intimación librada al ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, debidamente cumplida.
En fecha 06 de mayo de 2026 (folio 59 al 74) se recibió del ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, asistido de abogado, escrito de contestación donde exponen lo siguiente:
I
DE LA CONTESTACION NEGACIÓN
Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda de intimación la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES INTERPUESTA EN MI CONTRA, por ser falsa, infundada y temeraria, específicamente niego que:
1. Se adeude la cantidad de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, por concepto 13.430.360) equivalente a TREINTA Y DOS MIL DOLARES ($ 32.000) de Honorarios profesionales.
2. El trabajo alegado haya sido realizado con la diligencia profesional debida o que se haya cumplido en los objetivos exigidos.
3. Existe el contrato privado por servicios prestados, se fijo una suma anterior a la demanda,
II
DE LOS HECHOS Y DEFENSA
Contrario a lo alegado por el accionante, la realidad de los hechos es la siguiente:
1. "El abogado no cumplió el proceso encomendado" "Se pacto una suma fija inferior a la demanda Se realizaron pagos parciales que no fueron reconocidos", los cuales fueron pagados en su totalidad.
2. En el procedimiento no demostró ningún interés en hacer uso de ninguna apelación y/o oposición a las decisiones en cada procedimiento donde quedaba abierto que se podía apelar circunstancia atenuantes en el termino y circunstancias atenuantes.
III
DE LA RETASA/IMPUGNACIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, y ante la inconformidad con el monto exigido por ser notoriamente excesivo y desproporcionado con la labor realizada, solicito formalmente la RETASA de los Honorarios Profesionales reclamados, para que sean ajustados a la realidad y a las tarifas legales.
IV
DE LAS PRUEBAS
Para demostrar mi defensa, me valdré de los siguientes medios probatorios.
1.- Documentales. Recibos de pagos firmados por el demandante. Anexamos copia fotostática simple de recibos de pago firmados conforme como recibidos por el demandante desde las fechas 2021, 2022,2023, 2024 y 2025, totalizando una suma de 6.742 $, pagando diligencia, viatico, pagos especiales. Marcado con las letras "A, B, C, D, E, F, G, H, I, J". Copia del Contrato privado entre las partes macada con la letra "K". Copia fotostática de Acta de acuerdo de cumplimiento voluntario e Sentencia de fecha 27 de /02/2024, marcada con la letra "L".
2.- Experticia, Solicito la designación de un perito que evalué la labor real realizada por el abogado
V
PETITORIO
Por lo antes expuesto, solicito a su autoridad
1. Que se admita esta contestación de demanda
2. Que se declare SIN LUGAR la demanda por cobro de honorarios por falta de veracidad. Por prescribir los lapso de pago de honorarios, según el artículo 1982 del Código Civil. Se prescribe por dos años la obligación a pagar. Ordinal 2. "A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos".
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
Se evidencia en expediente que el proceso comenzó en fecha 21 de Marzo del año 2022 y el cual concluyo en fecha 27 de Febrero del año 2024. Según documento identificado con la letra "L" donde termina el proceso por Sentencia y Conciliación entre las partes.
3. Que se ordene la RETASA y se ajusten los honorarios a la realidad.
4. Que se condene al demandante al pago de las costas y costos del proceso
En fecha 07 de mayo de 2026 (folio 75 al 86) se recibió del ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, asistido de abogado, escrito de oposición.
En fecha 13 de mayo de 2026 (folio 87) se recibió del ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, asistido de abogado, diligencia donde ratifica la contestación de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2026 (folio 88) se recibió del abogado HERNAN MARIN, asistido de abogado, diligencia donde impugna los documentos consignados de manera anticipada en fecha 6 de mayo de 2026.
En fecha 14 de mayo de 2026 (folio 89 y 90) se recibió del abogado HERNAN MARIN, escrito donde solicita sean desechados del proceso la fichas de los folios 83,84,85 y 86, pues no corresponden en nada al pago de Honorarios Profesionales.
En fecha 20 de mayo de 2026 (folio 91) el Tribunal deja constancia que venció el lapso de Oposición al Decreto Intimatorio, de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de mayo de 2026 (folio 92) el Tribunal deja constancia que venció el lapso de contestación, de conformidad con el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2026 (folio 93 al 97) se dicto auto donde se fija la Articulación Probatoria. Se libraron boletas de notificación. En esta misma fecha el alguacil titular consigna boleta de notificación librada al ciudadano abogado HERNAN MARIN, debidamente cumplida.
En fecha 12 de junio de 2026 (folio 100) se recibió del ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, PODER APUD ACTA otorgado a la abogada ZORAIDA ROJAS, plenamente identificada en autos.
En fecha 17 de junio de 2026 (folio 101 al 109) se recibió de los abogados ZORAIDA ROJAS y HERNAN MARIN, escritos de promoción de pruebas, siendo admitidas en esta misma fecha.
En fecha 02 de julio de 2026 (folio 106) se recibió de la abogada ZORAIDA ROJAS, apoderada judicial de la parte demandada, diligencia donde solicita que el Tribunal verifique lo expuesto por la mencionada abogada en dicha diligencia.
En fecha 02 julio de 2026 (folio 107 y 108) el alguacil titular consigna boleta de notificación librada al ciudadano HERNAN MARIN, debidamente cumplida.
En fecha 07 de julio de 2026 (folio 109) se levanta acta y se lleva a cabo acto de ratificación de documento donde exponen lo siguiente:
Acto seguido procede a poner a la vista del ciudadano HERNAN YSAC MARIN PEREZ, antes identificado, el documento Original que consta a los folios 89 y 90 de la pieza N° 2, a los fines de que ratifique el contenido y firma del mismo”. Quien seguidamente expone: “Según lo notificado por este despacho en boleta librada en fecha 17/06/2026, ratifico el contenido del documento que cursa al folio 89 y 90 pieza N° 2, y por consiguiente reconozco tanto el contenido como la firma ya que el mismo emana de mi persona fue realizado por mí, e igualmente firmado de mi puño y letra, en tal sentido ratifico en este acto, todo el contenido que expresa el mencionado documento, y lo alegado dentro del mismo donde conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, procedí a apegarme a lo establecido en la referida norma procesal, solicitando que el ciudadano Juez le otorgue todo el valor probatorio que se desprende de dicho documento”. Es todo. En este estado interviene la abogada Zoraida Rojas Ramírez, antes identificada, y expone: “Ya reconocido el documento, quedamos conforme, así mismo solicitamos copia certificada de la presente acta”. Este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado, expídase por secretaria copia certificada de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Seguidamente el abogado Duman José Rodríguez Rodríguez, expone: “Visto que con este acto procesal culmina, la fase probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que este Tribunal decida lo concerniente y en vista que la parte accionada se acogió al beneficio de retasa solicitamos pronunciamiento del Tribunal”.
-II-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Alegó la parte intimante en su escrito libelar, que ocurre para Estimar e Intimar Honorarios Profesionales Judiciales al ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, plenamente identificado quien contrato sus servicios profesionales para prestarle asesoría jurídica en la consulta, estudio y análisis en ejercicio de sus derechos y como apoderado judicial realice una serie de actuaciones dentro del juicio que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 15.029, que consistió en la interposición de múltiples diligencias, solicitudes y escritos a favor del demandado MARIO JOSE PARRA VIEZ, prestándole mis servicios como profesional del derecho durante todo el proceso en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano HERNAN YSAC MARIN PEREZ contra el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ
Es por lo que procedo por esta vía a INTIMAR judicialmente, como en efecto lo hago en este acto, en virtud de que están agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el ciudadano: MARIO JOSE PARRA VIEZ, suficientemente identificado en este escrito libelar, procediera a cumplir voluntariamente con el pago de los honorarios que me corresponden legalmente, y por cuanto los resultados han sido todos hasta ahora infructuosos, es por lo que entonces procedo a realizar aquí la Estimación correspondiente. Aunado a ello lo estipulado en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, en su artículo 3, en sus diferentes literales:
Al efecto procedo en este acto a ESTIMAR, específicamente a mi expresado ex-cliente, ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, ampliamente identificado en este escrito libelar, los citados honorarios profesionales causados hasta ahora en dicha causa, haciéndolo aquí a todo evento de la manera siguiente:
1- ). Redacción de escrito de contestación a la demanda de Intimación de honorarios. Oposición de cuestiones previas, que corre inserto a los folios 11 v 12 de la pieza 02 del expediente. Se estima en la cantidad de 2.099,900 Bolívares, equivalente a ($ 5,000) dólares de EUA.
2- ). Diligencia que riela al folio 18 de la pieza 02 expediente, consignando el poder que me otorgó el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, y documentos probatorios marcados A, B, C y D. Se estima por un monto de 419,980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA..
3- ). Diligencia consignada al folio 57 de la pieza 02 del expediente, solicitando la devolución de originales. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($500) de los EUA.
4.). Diligencia consignada al folio 59 de la pieza 02 del expediente, retirando los originales. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
5- ). Redacción y consignación de escrito de contestación al fondo de la demanda de Intimación de honorarios, que corre inserto a los folios 82, 83, 84, 85,86 y 87, con sus respectivos vueltos, de la pieza 02 del expediente. Se estima en la cantidad de 2.099.900 Bolívares, equivalente a ($ 5.000) dólares de EUA.6-). Diligencia consignada al folio 122 de la pieza 02 del expediente, solicitando sea recibido el recurso de apelación. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
7- ). Diligencia consignada al folio 127 de la pieza 02 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
8-). Diligencia consignada al folio 131 de la pieza 02 del expediente, dándose por notificado y solicitando la conciliación. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
9- ). Asistencia a la Audiencia conciliatoria, según Acta que riela al folio 150 de la 02 pieza del expediente. Se estima por un monto de 419,980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA.
10- ). Escrito anunciando Recurso de Casación, que riela al folio 170 de la pieza 02 del expediente. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
11- ). Diligencia consignada al folio 172 de la pieza 02 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
12- ). Redacción y consignación de escrito rechazando la medida secuestro y embargo, que corre inserto a los folios 195, 196, 197, con sus respectivos vueltos. de la pieza 02 del expediente. Se estima por un monto de 419,980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA.
13- ). Redacción y consignación de escrito solicitando reconsideración a la negativa de suspensión de medida de embargo y secuestro, que corre inserto a los folios 199 y 200, con sus respectivos vueltos. de la pieza 02 del expediente. Se estima por un monto de 419.980 Bolívares, equivalentes a ($1.000) dólares de los EUA.
14- ). Diligencia consignada al folio 05 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
15- ). Diligencia consignada al folio 09 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a (S 500) de los EUA.
16- ). Diligencia consignada al folio 44 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
17- ). Escrito de apelación, que riela al folio 50 de la pieza 03 del expediente. Se este en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA
18-). Diligencia consignada al folio 51 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
19- ), Diligencia consignada al folio 61 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.900 Bolívares, equivalente a (S500) do los EUA.
20-), Diligencia consignada al folio 72 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a (S500) de los EUA.
21- ). Diligencia consignada al folio 79 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
22- ). Diligencia consignada al folio 85 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209,990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
23- ). Redacción y consignación de escrito de Transacción Judicial celebrada con la parte demandante y mi patrocinado, representado por mi persona en el referido acto, que corre inserto a los folios 86 y 87, con sus respectivos vueltos. de la pieza 03 del expediente. Se estima en la cantidad de 2.099,900 Bolívares, equivalente a ($ 5.000) dólares de EUA.
24- ). Redacción y consignación de escrito de cumplimiento de Transacción Judicial, pago de ultima cuota, celebrada con la parte demandante y mi patrocinado, representado por mi persona en el referido acto, que corre inserto a los folios 91, con sus respectivos vueltos, de la pieza 03 del expediente. Se estima en la cantidad de 839.960 Bolívares, equivalente a ($ 2.000) dólares de EUA.
25- ). Diligencia consignada al folio 93 de la pieza 03 del expediente, solicitando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
26- ). Diligencia consignada al folio 96 de la pieza 03 del expediente, retirando copias certificadas. Se estima en la cantidad de 209.990 Bolívares, equivalente a ($ 500) de los EUA.
27-). Redacción y consignación de escrito de Solicitud de Justicia Gratuita, que corre inserto a los folios 2, 3, 4, 5 y 6 del cuaderno separado del expediente, con sus respectivos vueltos. Se estima en la cantidad de 839.960 Bolívares, equivalente a (S 2.000) dólares de EUA.
Todas estas actuaciones, como lo dijo, fundamentadas en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, que prevé la potestad de hacerlo la Estimación e Intimación de los Honorarios Profesionales Judiciales causados tomando en consideración mi experiencia profesional de la abogacía; así como también mi reputación; la situación económica del cliente; además que mi servicios eran fijos tal como lo prevé el poder general judicial que consta a los autos; mi sentido de responsabilidad y la discrecionalidad con el asunto a debatir; mi tiempo empleado en ello, mi estudio y el planteamiento y desarrollo del asunto; y, tomando también en consideración el índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela, entre otros factores a considerar.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. En tal sentido, este Juzgador considera importante señalar que los honorarios profesionales del abogado se equiparan al salario o contraprestación monetaria que este debe percibir por la realización de su trabajo, siendo por demás que el trabajo es un derecho constitucional, establecido en el artículo 87 de nuestra carta magna y en la que se establece que:
“…La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la Ley establezca…”.
Quedando claro, que el profesional del Derecho tiene por mandato de la Constitución el derecho al trabajo sin otras restricciones que las establecidas en las Leyes que lo rigen, siendo que las Leyes que rigen la profesión del abogado son: la Ley de Abogados y su Reglamento, el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.
La acción que dio origen a este juicio es la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual se encuentra establecida en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente reza:
“Artículo 167.- En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”
En el caso que nos ocupa, se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente, por lo que el procedimiento para intentar el cobro de los honorarios profesionales no es otro que el establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento, en el Código de Procedimiento Civil y en la Sentencia de Carácter Vinculante de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Los honorarios, como lo dice J.J. Faría De Lima, se denominan como:
“las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.” Así, el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
En otras palabras, el abogado es el que ejerce permanentemente la abogacía, la cual es una profesión liberal y por cuyos servicios se recibe un estipendio o retribución como forma de pago, que se denomina honorarios profesionales de abogados. Siendo así, que la doctrina patria define al abogado como un profesional que asiste en derecho a quienes acuden a hacer uso de sus servicios, es el que aboga, asesora, dirige, defiende y protege los intereses o causas de su cliente en derecho. Tanto la doctrina como la ley suelen situar la actuación profesional del abogado en dos ámbitos distintos: en el campo judicial y en el campo extrajudicial. La actuación profesional del abogado en el campo judicial surge cuando el cliente encarga al abogado como prestación principal, la defensa en la vía jurisdiccional de los intereses encomendados.
Por lo que consagra el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, lo que significa que el ejercicio profesional no está supeditado, ni puede estarlo a una obligación de resultado positivo feliz, ya que estos se van causando en cada acto o actividad, diligencia o escrito, estudio o investigación, conversación o relación, efectivamente realizada. Los honorarios profesionales del abogado generan un derecho indiscutible y una cuantificación en sede judicial, y sólo está limitado el porcentaje establecido. El derecho nace con el ejercicio cierto y no es el éxito, la calidad del ejercicio, y otros conceptos de orden referencial y relativos los que van a permitir al abogado que le caduquen, le extingan o nazca el derecho.
Siendo la estimación e intimación de honorarios profesionales el procedimiento mediante el cual se busca para los abogados el reconocimiento por vía jurisdiccional, de su derecho a recibir el pago, por su actuar en defensa de determinada parte, bien sea que el obligado a cancelar dichos honorarios sea el mismo defendido o el perdidoso en juicio.
Que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, está claramente definido en dos etapas:
La primera de ellas, la declarativa: que se tramitará de la siguiente manera:
• Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial, se hará mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones, señalando las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. (Vid. sentencia de esta Sala Nº 1757/ 09.10.2006; reiterada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 14 de agosto de 2008).
• El Tribunal, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente.
• Se emplazará al demandado, para el día siguiente a su citación, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado.
• Haga o no contestación, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes.
• A menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria.
• El tribunal dictará auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho (8) días.
• Transcurrido el lapso de la articulación probatoria, el tribunal resolverá al noveno (9), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (8) días.
• Esta decisión, sea que se dicte dentro de los tres (3) días siguientes al emplazamiento, o sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria (SÓLO PUEDE JUZGAR SOBRE EL DERECHO DEL ABOGADO A PERCIBIR HONORARIOS POR LAS ACTUACIONES EN LAS QUE SE DICE HABER PARTICIPADO, BIEN COMO REPRESENTANTE O COMO ASISTENTE) sin que se pueda declarar la confesión ficta del demandado (no está prevista en el caso concreto).
• Dicha decisión, es apelable libremente (ambos efectos), y la sentencia que resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso.
En cuanto a la fase ejecutiva, se tramitará de la siguiente manera:
Éste se corresponderá con el procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
Que de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, comienza:
• Una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa.
• Esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
• En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución.
• Hecha la estimación de las actuaciones por el abogado.
• El Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez (10) días siguientes se acoja al derecho de retasa.
Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le corresponda y ejerza el derecho de retasa, siempre que considere excesivos los honorarios intimados, es decir, cuando la parte intimada objeta el derecho que tiene el intimante de percibir los honorarios reclamados y dicho derecho es declarado con lugar en la primera fase, pues dado el caso que una vez intimado el obligado y éste no realiza objeción alguna, los honorarios reclamados quedaran firmes siempre que no sean contrarios a derecho, sin que se pueda ejercer el derecho de retasa, así lo ha sostenido nuestra doctrina patria.
• De NO hacer uso ese derecho (de acogerse al derecho de retasa) el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes.
• De hacer uso ese derecho (de acogerse al derecho de retasa), se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Siendo incuestionable, que la ley ha dispuesto mecanismos procesales para hacer efectivo el derecho de los abogados a la remuneración como contraprestación de sus servicios, habiéndose observado que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de la profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considera quien aquí decide, que al abogado HERNAN YSAC MARIN PEREZ, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales sobre las actuaciones judiciales que como apoderado judicial realice una serie de actuaciones dentro del juicio que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 15.029, que consistió en la interposición de múltiples diligencias, solicitudes y escritos a favor del demandado MARIO JOSE PARRA VIEZ.
Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez (10) días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le corresponda y ejerza el derecho de retasa, siempre que considere excesivos los honorarios intimados, es decir, cuando la parte intimada objeta el derecho que tiene el intimante de percibir los honorarios reclamados y dicho derecho es declarado con lugar en la primera fase, pues dado el caso que una vez intimado el obligado y éste no realiza objeción alguna, los honorarios reclamados quedaran firmes siempre que no sean contrarios a derecho, sin que se pueda ejercer el derecho de retasa, así lo ha sostenido nuestra doctrina patria.
• De NO hacer uso ese derecho (de acogerse al derecho de retasa) el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes.
• De hacer uso ese derecho (de acogerse al derecho de retasa), se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
En este sentido, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge las jurisprudencias parcialmente transcrita ut supra, y la aplica al caso que nos ocupa.
-IV-
DE LAS PRUEBAS
En este mismo orden de ideas, no debe pasarse por alto que el Juez apegado al principio de verdad procesal limita su decisión al conocimiento que tenga, ateniéndose a lo alegado y probado en autos por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, por tanto su decisión deberá basarse en la verdad, conociendo con certeza los derechos de los litigantes que surgen de las actuaciones que en el expediente principal constan, tal como lo exige expresamente el legislador en el artículo 12 de código adjetivo vigente.
En tal sentido, los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, disponen que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberada de ella debe probar igualmente el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Así pues, en base a la anterior norma, la noción de carga de la prueba que por la misma esencia del proceso civil, es el principio en base al cual sobre las partes recae la carga de aportar los hechos al proceso, es decir, la realización de las afirmaciones constitutivas de los supuestos fácticos de las normas cuyas consecuencias se piden.
De igual manera se puntualiza, que conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este sentenciador tiene como obligación lo siguiente:
“Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella”.
La anterior norma, impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la misma ley lo autorice y le impide sacar elementos de convicción fuera del proceso.
Con respecto al tema de la carga de la prueba el Dr. JAIRO PARRA QUIJANO, en su libro “Manual de Derecho Probatorio”, señala:
“...la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto-responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos...”.
En el presente caso, el demandante consignó como medios probatorios de su pretensión, las siguientes actuaciones judiciales:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Promovió y ratificó el valor probatorio de todas las actuaciones contenidas en la Copia Certificada del expediente 15.029, que no fue impugnada ni tachada por la parte accionada, por lo cual conservan toda la validez y valor probatorio que le otorga los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; en consecuencia ratifico todas y cada una de mis actuaciones profesionales que de manera pormenorizada se discriminaron en el Título III de la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, del Libelo demanda (Pieza 1) incoado contra el Ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.459.809, que se derivaron en el Patrocinio muy responsable llevado por mi persona como abogado litigante al referido ciudadano demandado y ya identificado en el Expediente N.º 15.029 que curso en el Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por tanto, ciudadano Juez ratifico, hago valer y reitero, todas las 27 actuaciones y el valor de ellas estimadas en el libelo de demanda que Arrojaron el total de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVASRES (Bs.13.439.360) equivalente a DOLARES (32.000 $) de los Estados unidos de Norte América que de igual TREINTA Y DOS MIL manera ratifico Ciudadano Juez, las pruebas promovidas en documentos certificados en su numerales 1, 2, 3 y 4, que mencione en el TITULO V DE LAS PRUEBAS en libelo de la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Impugnó, rechazó y desconoció de manera categórica los documentos consignados por el demandado de manera anticipada en fecha 06 de mayo del presente año 2.026; ya que el primer día de oposición era el 07 de mayo de 2026; por lo que siendo todos los documentos consignados de manera anticipada y que se encuentran en los autos estando insertos en los Folios 62, 63, 64, 65, 66, 67,68,69, 71, 71, y su vto y los folio 73 y 74 y su vto, marcados con la letras A, B, C, D, E, F. G, H, I, J, K y L y visto que son coplas de documentos simples que inclusive algunos difíciles de leer imposibilitándome el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, y como quiera que los impugne en el lapso establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
Impugnó y rechace el presunto "contrato por honorarios profesionales de abogado" documento simple y que en ningún espacio está firmado por mi persona y mucho menos mis huellas dactilares por consiguiente, Ciudadano Juez, los documentos antes descritos no tienen eficacia probatoria ni jurídica, según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual pido que los mismos sean desechados y desestimados del juicio.
Acepté en calidad de abono a la deuda pendiente, tal y como lo especifica el propio recibo reconocido (abono a honorarios profesionales) y jamás dice, (cancelación de honorarios profesionales). Para reforzar y ratificar este alegato, a todo evento anexo a este escrito, el documento o diligencia original realizado por mi en fecha 14 de mayo del año 2.026 a las 3:05 pm, que ya se encuentra en los autos de la pieza II y que anexo a este escrito marcado "E".
ratificó y dejo sentado los recibos que le doy merito favorable como prueba fehaciente de los abonos a la deuda que me ha cancelado el ciudadano demandado Mario José Parra Viez ya identificado encontrándose estos en los folios 66, folio 67, folia 68, folio69, folio 70 y folio 71 de expediente (pieza II).
Impugnó, rechazo y contradigo los recibos mencionados en el documento marcado "E", los cuales son los siguientes: 1) de fecha 18 de octubre del año 2.023 por la cantidad de 50 $; 2) de fecha 09 de noviembre del año2.023 por la cantidad de 100 $ y 3) recibo de fecha 04 de agosto del año 2.024 por la cantidad de 200 5. Los impugno al igual que los montos en dólares agregados en los folios 83, 84, 85 y 86 los rechazo y desconozco por no ser parte de los abonos de honorarios profesionales y que se refieren a Copias, Impresiones, viáticos incluyendo los que son o están referido a otras personas ajenas a la presente causa
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA
Ratificó el acto y escrito de oposición que riela del folio 75 su frente y vuelto al 76 su frente y vuelto ambos inclusive de la Segunda pieza del presente asunto 8265 celebrado en fecha 07 de Mayo de 2026 y por Constancia expresa se verifico el 20 de Mayo de 2026, con lo cual se encuentra ajustado a derecho el acto procesal de la oposición al acto intimatorio antes ratificada.
Ratificó el Acto de Contestación a la demanda que riela del folio 59 su frente y vuelto al 60 su frente y vuelto de la Segunda pieza del presente asunto 8265, que se verifico en fecha 06 de Mayo de 2026 y cuya verificación se encuentra dentro del lapso procesal de certificación celebrado por auto expreso el día 27 de Mayo de 2026, que riela al folio 92 su frente y vuelto de la Segunda pieza del presente asunto 8265
Promovió el acto de Reconocimiento de Contenido y Firma del instrumento que riela del folio 89 su frente y vuelto al folio 90 su frente, de la Segunda pieza del presente asunto 8265 donde se solicita al Tribunal se le notifique al ciudadano: HERNAN YSAC MARIN PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-7.513.694, Abogado con INPRE N°. 170.702 y de las características de domicilio procesal ubicado en la Avenida José Joaquín Veroes cruce con Avenida Caracas y calle 11 del sector Caja de Agua de la localidad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para que manifieste a viva voz si reconoce o no e instrumento que se coloca a su reconocimiento y que cursa en autos
Ratificó las documentales que rielan del folio 62 su frente y vuelto al folio 86 su frente de la Segunda pieza del presente asunto 8265.
En sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al proceso de cobro de honorarios profesionales del abogado, n°: RC.000235, del 01 de junio de 2011, caso: J.E.C.C., estableció lo siguiente:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: J.A.G. contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
Vemos entonces, que la doctrina jurisprudencial establece dos etapas y son: a) la etapa declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales; y b) la etapa ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales y, en el supuesto que el intimado se someta al procedimiento de retasa, lo haya hecho en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena, en cuyos casos el Tribunal debe constituirse en Tribunal Retasador a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales.
Por lo tanto, es imperante para este juzgador, limitar su proceder en esta primera etapa del proceso, únicamente a decidir si es procedente o no el derecho accionado en autos, en interpretación de los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, donde claramente definen la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales.
Siendo incuestionable, que la ley ha dispuesto mecanismos procesales para hacer efectivo el derecho de los abogados a la remuneración como contraprestación de sus servicios, habiéndose observado que efectivamente se desarrollaron actividades judiciales producto del ejercicio de la profesión, cuyos hechos encuadran en lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, considera quien aquí decide, que el abogado HERNAN YSAC MARIN PEREZ, le asiste el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales sobre las actuaciones judiciales que como apoderado judicial realice una serie de actuaciones dentro del juicio que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 15.029, que consistió en la interposición de múltiples diligencias, solicitudes y escritos a favor del demandado MARIO JOSE PARRA VIEZ.
Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVO
-V-
Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS por el abogado incoado por el HERNAN YSAC MARIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.694, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el bajo el N° 170.702 del juicio que curso en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 15.029.
SEGUNDO: Se ordena abrir la segunda fase de este procedimiento, una vez quede definitivamente firme el presente fallo y propuesto como fue el DERECHO A LA RETASA en la contestación a la Estimación e Intimación de Honorarios, procédase a fijar oportunidad para la designación de JUECES RETASADORES.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) día del mes julio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez
Pedro Antonio Pérez Ortiz
El Secretario Temporal,
Luis Rafael Castro García
En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Luis Rafael Castro García
PAPO/lrcg/ls
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