REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8297
DEMANDANTE: ANTHUAN DANIEL MONTOYA PERALTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.273.020, teléfono: 0414-5052634, correo electrónico: anthuan589@gmail.com, con domicilio Sector La Ceibita Calle Principal Municipal Independencia Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: WILMER JOSE PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.726.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 195.120 correo electrónico: abogadowilmerpacheco@gmail.com.
DEMANDADA: OLGA FLORIMART CORDERO CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.367.883, teléfono: 0414-5600164, correo electrónico: olgafc28@gmail.com, con domicilio en la Avenida 03 Sector Cañaveral, Urbanización La Hacienda Municipio Independencia Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
Vista la demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano ANTHUAN DANIEL MONTOYA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.273.020, teléfono: 0414-5052634, correo electrónico: anthuan589@gmail.com, con domicilio Sector La Ceibita Calle Principal Municipal Independencia Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el abogado WILMER JOSE PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.726.331, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 195.120 correo electrónico: abogadowilmerpacheco@gmail.com, quien expone entre otras cosas, lo siguiente
. …omissis…
DE LOS HECHOS
Alega la parte actora que, en fecha 20 de julio de 2026, suscribió un documento privado con la ciudadana OLGA FLORIMART CORDERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.367.883, domiciliada en la av 03 sector cañaveral, urbanización la hacienda municipio independencia estado Yaracuy, numero de celular (+58)041456001640, correo electrónico olgafc28@gmail.com por una vivienda que tiene un área de construcción de sesenta metros cuadrados (70m2) enclavada en un terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2) ubicada en la AV 03 SECTOR CAÑAVERAL, URBANIZACIÓN LA HACIENDA MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY, comprendido entre los siguientes linderos; NORTE: la quebrada. SUR: casa, que es o fue de familia loyo ESTE: la negrita. OESTE: casa que es o fue de Ana López. Característica de la casa de la siguiente manera: dos (02) sala comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos baños y área de lavandería. Según documento de registro acta de entrega física de vivienda unifamiliar en el desarrollo habitacional la hacienda sector cañaveral municipio independencia estado Yaracuy. Hemos celebrado la presente venta en la cantidad a SEIS MILLONES DE SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON DIEZ BOLÍVARES (BS. 6.632.405,10).
que equivalente a NUEVE MIL DÓLARES AMERICANO ($9.000), según la tasa de hoy 20 de julio del 2026 del Banco Central de Venezuela que es de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs.736,50), el cual declaro recibir en efectivo en moneda americana, a su entera y cabal satisfacción. Ahora bien ciudadano juez; es por lo que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que los documentos privados de compra y venta y firmado con huellas dactilares y testigos, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.
PETITORIO
Por todo lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna ESTOY LEGITIMADA PARA EXIGIR a la ciudadana OLGA FLORIMART CORDERO CORDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.367.883, domiciliada en la Avenida 03 Sector Cañaveral, Urbanización La Hacienda Municipio Independencia Estado Yaracuy, numero de celular: 0414-56001640, correo electrónico olgafc28@gmail.com. Ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA Y OBLIGACIONES SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre mi persona y por el ante descrito; del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 20 de julio de 2026, en la misma ciudad de independencia estado Yaracuy; todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamenta su pretensión según lo establecido en los artículos 1.364 del Código Civil Venezolano y el 450 del Código de Procedimiento Civil.
Estima la presente acción en la cantidad de nueve mil dólares americano ($9.000), o lo equivalente a seis millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos cinco con diez bolívares (Bs. 6.632.405,10).
Este Tribunal acuerda darle entrada y le asigna el N° 8297.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, lo hace en los siguientes términos:
La norma que rige en nuestro ordenamiento procesal sobre la admisión de la demanda y negativa, la encontramos en cuerpo del Código de Procedimiento Civil, en su disposición contenida en el Artículo 341, el cual dispone:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.
Ahora bien, de acuerdo a lo narrado en el libelo de demanda, se observa que el ciudadano ANTHUAN DANIEL MONTOYA PERALTA, previamente identificado, debidamente asistido de por el abogado WILMER JOSE PACHECO, procura el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, relativo a la cesión y traspaso de los derechos de posesión sobre un inmueble ubicada en la av 03 sector cañaveral, urbanización la hacienda municipio independencia estado Yaracuy, asignada por la Gran Misión Vivienda Venezuela (CONSTRUPATRIA), datos y características se encuentran especificados en el libelo de la demanda; observándose de la lectura del señalado documento que la ciudadana OLGA FLORIMART CORDERO CORDERO, por poseer el inmueble según acta de asignación de vivienda (Construpatria) de fecha 20/07/2026, cede los derechos posesorios del referido inmueble al ciudadano ANTHUAN DANIEL MONTOYA PERALTA, por la cantidad de nueve mil dólares americano ($9.000).
En atención a ello, respecto al reconocimiento de contenido y firma de documento privado sobre vivienda adjudicada a través de entes como Construpatria, Gran Misión Vivienda Venezuela, adscrita al Ministerio de Poder Popular para Habita y Vivienda, este Juzgado considera oportuno citar lo siguiente: Las viviendas construidas o gestionadas por entes públicos como Construpatria se rigen por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, el cual establece una limitación a la enajenación, que al tratarse de inmuebles de la Gran Misión Vivienda Venezuela, forman parte del patrimonio público y, por ende, existe una restricción sobre su libre venta entre particulares, ante lo cual se hace necesario hacer mención al contenido del artículo 2 de la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.201, Extraordinario del 6 de abril de 2011), el cual establece como su ámbito de aplicación regular el régimen de propiedad sobre las viviendas, terrenos y demás bienes, así como la regulación de otros derechos y obligaciones en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
De allí que, al tratarse el caso bajo estudio de un documento de cesión y traspaso de vivienda adjudicada por la Gran Misión Vivienda Venezuela (Construpatria) cuyo objeto se rige por la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela, normativa especial en la materia, y siendo que el presente hecho se subsume a uno de los supuestos previstos en la norma antes señalada; es por lo que este juzgador, entendiendo el proceso como un instrumento de la justicia y apegado al deber de otorgar tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Y así se establece.
DIAPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano ANTHUAN DANIEL MONTOYA PERALTA, contra OLGA FLORIMART CORDERO CORDERO, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. TERCERO: se acuerda la devolución de documento originales y dejar en su lugar copia certificada una vez quede firme la siguiente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28 ) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026) Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente
Pedro Antonio Pérez La Secretaria Accidental
Diana Cecilia César Motolongo
|