REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
216º y 167º
INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR.
ACUERDO HOMOLOGADO
ASUNTO: UP11-L-2026-000067
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS GUTIÉRREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- V-9.164.984.

APODERADO JUDICIAL: MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.735.034, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº190.724.

PARTE DEMANDADA: C.A. BANANERA VENEZOLANA.

APODERADA JUDICIAL: WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy viernes diez (10) de julio del año dos mil veintiséis (2026), siendo las dos (02:00 p.m.), de la tarde, comparecen de manera voluntaria por ante este Juzgado las partes relacionadas con el asunto Nº UP11-L-2026-000067, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.526.284, en contra de la empresa C.A. BANANERA VENEZOLANA; compareciendo el demandante JOSE LUIS GUTIÉRREZ ARAUJO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI, ya identificada, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787, en su condición de apoderado de la empresa demandada, cualidad que lo acredita instrumento poder que consigna en la presente audiencia. Seguidamente, según diligencia de fecha 10/07/2026 suscrita por ambas partes demandante y demandado en donde señalan que renuncian al lapso de comparecencia y se habilite el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso; solicitando a este juzgado la celebración de una audiencia especial de mediación. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, acuerda lo solicitado por ambas partes, en consecuencia, deja sin efecto las actuaciones que riela a los folios 07 y 08 relativas al despacho saneador ordenado con su respectiva boleta de notificación, para pasar a emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda en virtud del acuerdo alcanzado. Seguidamente, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, bajo los siguientes términos:
En la fecha de hoy 10 de julio de 2026, presente en este Tribunal, en hora de despacho el Abogado WILMER ALBERTO PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.612.244, Inpreabogado N°54.787, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa C.A BANANERA VENEZOLANA, según documento poder que consta en autos, la cual se denominará, para todos los efectos relacionados con este documento como LA ENTIDAD DE TRABAJO, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE LUIS GUTIÉRREZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-9.164.984, asistido por la Abogada MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.735.034, Inpreabogado Nº190.724, quien a los efectos de este acto se denominará EL EXTRABAJADOR, y cuando actúen conjuntamente se denominarán LAS PARTES, con la finalidad de dar por terminada la presente causa, derivada de la reclamación de las indemnizaciones por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que cursa en el Asunto UP11-L-2026-00067, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION LABORAL, de acuerdo a las previsiones del artículo 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en adelante LOTTT), concatenado con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713, del Código Civil Venezolano, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: A) El demandante reclama las siguientes cantidades y conceptos: Por el acuerdo sobre el pago de sus derechos laborales, celebrado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11/03/2022, anotado bajo el número 07, tomo 10 folios 29 al 31 de los libros de autenticación llevados ante dicha notaria, los siguientes conceptos y montos: Prestaciones Sociales = 85.649,78 USD; Intereses sobre las prestaciones sociales = 1.352,93 USD; Vacaciones pendientes por disfrutar = 8.547,36 USD; Utilidades periodo 2019 – 2020 = 2.621,21 USD; Utilidades periodo 2020 – 2021 = 5.232,17 USD; Bono Vacacional periodo 2019 – 2020 = 3.411,67 USD; Bono Vacacional periodo 2020 – 2021 = 3.009,35 USD; Bono Vacacional fraccionado periodo 2021 – 2022 = 132,73 USD; Bono de Producción = 15,042.80 USD; Total = 125,000.00 USD, de los cuales solo se abonó una parte, adeudando a la presente fecha la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES (95.000,00 USD). B). Por el contrato de trabajo iniciado en la fecha 01/02/2022, los siguientes conceptos y cantidades: Prestaciones Sociales 120 días 89,38$ = 10.725,60 USD; Intereses sobre las prestaciones sociales = 3.055,00 USD; Vacaciones pendientes por disfrutar 2025: 30días x 65,00$ = 1.950,00 USD; Bono Vacacional 2025: 40 días x 65,00$ = 2.600,00 USD; Bono Post Vacacional 2025: 5 días x 65,00$ = 325,00 USD; Vacaciones Fraccionadas 2026: 7,50 días x 65$ = 487,50 USD; Bono Vacacional Fraccionado 2026: 10 días x 65$ = 650,00 USD; Bono Post Vacacional Fraccionado 2026: 1,25 días x 65$ = 81,25 USD; Utilidades Fraccionadas 2026 = 2.925,00 USD; Total = VENTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (22.799,35 USD), sumando en total la cantidad adeudada de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS, (USD 117.799,35). SEGUNDA: La parte demandada, a fin de dar por terminada la presente proceso, señala que no está de acuerdo con el saldo deudor del acuerdo celebrado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11/03/2022, por considerar que abonó una cantidad mayor, no obstante y a fin de dar por terminada la presente causa y precaver futuros litigios, ofrece como pago al demandante por todos los conceptos señalados en el particular “PRIMERA” la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS (116.390,50 USD) de los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales de conformidad con el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y las sentencias No. 884 y 756 de fechas 05/12/2018 y 17/10/2018 ambas de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal y conforme a la sentencia No. 1.641 de fecha 02/11/2011, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pueden pagar en moneda extranjera o su equivalente en bolívares a la tasa fijada para la fecha del pago por el Banco Central de Venezuela, equivalente en esta fecha a la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 82.601.581,31) a la tasa de 709,69 Bs, establecida por el Banco Central de Venezuela (B.C.V) para la fecha 10/07/2026, comprendiendo todos los conceptos y acreencias laborales originados como consecuencia de lo señalado en la cláusula “PRIMERA” de la presente transacción. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO a fin de dar cumplimiento a lo transado, propone a EL EXTRABAJADOR, pagar la cantidad antes señalada en veinticuatro (24), cuotas iguales, mensuales y consecutivas, en Bolívares, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (B.C.V), para la fecha que se efectúe el pago. El pago de la primera cuota, correspondiente a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS (4.849,60 USD), se realizará, en la fecha 05/08/2026 y las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días continuos contados a partir del pago de la cuota anterior. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EXTRABAJADOR”, libre de toda coacción o apremio y con la debida asistencia jurídica, declara estar de acuerdo con los términos transaccionales expuestos, señalando que efectivamente acepta que la cantidad adeudada sea pagada en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago, en veinticuatro (24), cuotas mensuales y consecutivas, y a su vez, expresa que acepta que dicho pago incluye todos los derechos y acciones que le corresponde como consecuencia de lo señalado en la cláusula “PRIMERA” de la presente transacción, sin que tengan nada más que reclamar por los citados conceptos o por cualquier otro como consecuencia de la terminación de la relación laboral. QUINTA “LAS PARTES” solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción, con todos los pronunciamientos de Ley y que una vez homologados se nos expidan dos (02) copias certificadas, tanto de la transacción, como del auto de homologación.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, por lo que el actor debe en un lapso perentorio de cinco (05) días contados a partir de la fecha de cada cuota, informar el efectivo cobro de las mismas. Se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos los comprobantes que demuestren el cumplimiento de lo aquí pactado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de julio del año 2026.
LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA; C.A. BANANERA VENEZOLANA

JOSE LUIS GUTIÉRREZ ARAUJO ABG. WILMER PEREZ

Abg. MARIA VIRGINIA CARREÑO ZAMPARUTTI

EL SECRETARIO;
ABG. PABLO VELASQUEZ