REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
215º y 166º
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2019-000034
PARTE DEMANDANTE: ROGER RAFAEL CARRERA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.858.812.
APODERADA JUDICIAL: JAVIER BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 314.830, en su carácter de DEFENSOR PUBLICA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy martes catorce (14) de Julio del año dos mil Veintiséis (2026), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2019-000034, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra presente debidamente asistido por el profesional del derecho JAVIER BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 314.830, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO. Asimismo se deja constancia que la parte demandada entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, La ciudadana Jueza deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada a esta audiencia, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por considerar este Tribunal que el ente demandado constituye un ente autónomo, que ejerce funciones de interés público y actúa adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; por lo que debe otorgársele los privilegios procesales previstos en los artículos 77 y 80 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en tal sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo estable el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa del ente demandado, a CONCILIAR en la presente audiencia preliminar, así se declara.
En este estado, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles y su vuelto y diez (10) anexos. Este Tribunal, dada la incomparecencia de la parte demandada y en consecuencia, al no ser posible el acuerdo entre las partes, ni total ni parcialmente; decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo cual, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente audiencia preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la demanda. Finalmente, se da lectura a la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (10.30 a.m.). Es todo, se leyó y conforme firma. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZA PROVISORIA;
ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO
PARTE DEMANDANTE;
ROGER RAFAEL CARRERA T.
ABG. BOLIVAR JAVIER
EL SECRETARIO
ABG. PABLO VELASQUEZ
ASUNTO: UP11-L-2019-000034
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