REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
216º y 167º
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2026-000027

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.557.222.

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ANTONIO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.275.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RICCI, C.A. RIF. V-8585051-9, representada por el ciudadano ANTONIO RICCI PIRELA.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.48.847.

DEMANDADA SOLIDARIA: FUNDACAÑA C.A, RIF.: J-30561823-2, representada por la ciudadana BERECIARTU ARIAS GUIOMAR MARIA, en su carácter de Presidenta, asistida por la abogada HERNANDEZ SIERRALTA MARIA LAURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 80.217.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles Ocho (08) de Julio del año dos mil Veintiséis (2026), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2026-000027, nomenclatura de este Tribunal. Se deja constancia que la parte actora se encuentra debidamente representada por el profesional del derecho FERNANDO ANTONIO DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.275, según poder autenticado que consta en auto que riela a los folios 20-21. Asimismo se deja constancia de la asistencia de la parte demandada entidad de trabajo MULTISERVICIOS RICCI, C.A. RIF. V-8585051-9, se encuentra en este acto para representarla el ciudadano ANTONIO RICCI PIRELA, titular de la cedula de identidad N°V-8.585.051, debidamente asistido por el ciudadano abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.48.847. Por otra parte se deja constancia que se encuentra presente la Abogada HERNANDEZ SIERRALTA MARIA LAURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.217, quien comparece a representar a la ciudadana BERECIARTU a la entidad de trabajo demandada solidariamente FUNDACAÑA C.A. RIF.: J-30561823-2, Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado.
PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo alegado por cada una de las partes, y atendiendo LA EMPRESA al pedimento formulado por el actor en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada total y definitivamente la presente reclamación y cualesquiera otras diferencias que pudieran existir entre las partes; atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la presente controversia y cualquier otra derivada de la extinta relación laboral entre ambos, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos expuestos por el actor o demandante o convenga en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones y por cuanto la cantidad demandada, es de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 981.980,38); LA EMPRESA dando cumplimiento a la función del hecho social del trabajo, le ofrece y así lo acepta EL DEMANDANTE, de pagar como Bono Único y Especial y con ello convienen en fijar con carácter transaccional, una suma única de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS en divisas en efectivo, monto este que será pagado al apoderado del demandante el día de hoy 08/07/2026 cuya copia fotostática se anexa a la presente acta.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE desiste en este acto tanto del proceso como de la acción sin reservarse ningún derecho o acción.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: PRIMERA: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, el apoderado judicial del trabajador demandante declara haber puesto en debido conocimiento al trabajador demandante tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de la demandada ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. SEGUNDA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este acto de parte de LA EMPRESA MULTISERVICIOS RICCI, C.A. RIF. V-08585051-6 incluye todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo, vale decir, las Prestaciones Sociales, intereses, horas extraordinarias, diferencias de salario, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo y el proceso existen, a la demandada y demandada solidaria sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma. Igualmente, EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que MULTISERVICIOS RICCI, C.A. RIF. V-08585051-6, le ofrece pagar en este acto y así da su conformidad a la forma de pago acordada. EL DEMANDANTE declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. TERCERO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo. CUARTA: la parte actora reconoce en este acto que la relación de trabajo fue única y exclusiva con MULTISERVICIOS RICCI, y además reconoce que esta es una Contratista de FUNDACION AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACION “FUNDACAÑA”, de manera tal que no existe tercerización ni fraude alguno ni tampoco inherencia ni conexidad por el objeto social de FUNDACAÑA dedicado a la Investigación asimismo la Demandada Principal conviene y reconoce lo aquí expresado y exime de toda responsabilidad a la Demandada Solidaria FUNDACION AZUCARERA PARA EL DESARROLLO, LA PRODUCTIVIDAD Y LA INVESTIGACION “FUNDACAÑA” de las obligaciones laborales que mantiene con sus trabajadores. QUINTA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle AL DEMANDANTE como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción la cual beneficia e incluye a la parte actora, la demandada principal y a la demandada Solidaria. SEXTA: Las partes solicitan que se dé por terminada la causa y proceda al cierre y archivo del expediente.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:30 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año 2026.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ORIANNA MILAGROS RAFFO ASCANIO

PARTE DEMANDANTE; PARTE DEMANDADA;

ABG. FERNANDO DAZA H. MULTISERVICIOS RICCI.

ABG. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ

DEMANDADO SOLIDARIO FUNDACAÑA, C.A,;

ABG. MARIA LAURA HERNANDEZ
EL SECRETARIO;

ABG. PABLO VELASQUEZ