REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Trece (13) de julio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: UP11-L-2024-000082
PARTE DEMANDANTE: VICTOR GONZALEZ, LUIS RODRIGUEZ, JUAN SEVILLA, ISRAEL GONZALEZ, JESUS RODRIGUEZ, LUIS MACHADO, JOSE NIEVES, JULIO ARZA, OSCVAR PIÑA, JOSE MUJICA Y ALEXANDER ESPINOZA.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ZAFIRO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. WERNER ANTONIO REYES, JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, Y ARGENIS OSORIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 49.376, Nº 208.496, y 49.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: LUIS ALBERTO HIDALGO CHINCHILLA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión del presente expediente, esta juzgadora evidencia que en el Libelo de la demanda fue interpuesto contra la empresa demandada GRUPO TOTAL 99 C.A y como solidario en la persona natural del ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO CHINCHILLA, siendo admitida la demanda en contra de la empresa y de su persona, ambos debidamente notificados. Ahora bien, en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar el 18/11/2025 compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abg. Zafiro Navas y el apoderado judicial de la parte demandada abogado Juan Carlos Marín, sin embargo, no hubo pronunciamiento alguno sobre la comparecencia o no de la parte demandada solidaria, en las posteriores prolongaciones se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada solidaria en la persona de su apoderado judicial Abg. Juan Carlos Marín, de quien consta poder a los folios 124-139 de la pieza N° 1, otorgado por la empresa demandada GRUPO TOTAL 99 C.A y por el ciudadano Rafael Antonio Hidalgo Chinchilla.
Hay que resaltar, que el ciudadano Rafael Antonio Hidalgo Chinchilla no es el demandado solidario en el presente asunto ya que el mismo no ha sido llamado a ser parte del proceso, al contrario del ciudadano Luis Antonio Hidalgo Chinchilla, es por lo que esta juzgadora, en base a las anteriores consideraciones y en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que faculta al juez de intervenir en el proceso de forma activa dándole el impulso y la dirección adecuada. En conclusión, esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es por lo que Ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto que riela al folio 10 pieza 2 de la pieza única, donde se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y pública para el día Martes 08 de Diciembre del presente año, y se fijará nueva oportunidad una vez que sea recibido el presente asunto por este juzgado.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita auto de pronunciamiento acerca de la omisión relativa a la incomparecencia del ciudadano Luis Antonio Hidalgo Chinchilla y en relación a la comparecencia del ciudadano Rafael Antonio Hidalgo Chinchilla .
TERCERO: Notificar a la parte actora, demandada y demando solidario acerca del contenido de la presente sentencia. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Provisorio,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
En la misma fecha se diarizó siendo las tres (03:00 pm) de la tarde, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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