REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta (30) de julio de 2026
216º y 167º
AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2026-000058
PARTE DEMANDANTE BARBARÁ VANESSA TORREALBA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-18.052.093
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ANDREA CAROLINA SOLORZANO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 292.589
PARTE DEMANDADA CORPORACION PACISCOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANA CAROLINA ALVARADO PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.398
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que asiste la ciudadana demandante BARBARÁ VANESSA TORREALBA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-18.052.093, debidamente asistida por la abogada ANDREA CAROLINA SOLORZANO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 292.589. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada la entidad de trabajo CORPORACION PACISCOR, C.A., asiste su apoderada judicial la abogada ANA CAROLINA ALVARADO PÁEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 245.398, quien presenta instrumento poder, emitido por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias mediante la aplicación de medios electrónicos, por lo que se ordena su certificación por Secretaría. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada la abogada ANA CAROLINA ALVARADO PÁEZ, ya identificada, quien manifiesta, apegados a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar a la ex trabajadora por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales, prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 164.040,16), realizado a la cuenta bancaria de la demandante en el Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108-2420-601-0013-5434, con la siguiente referencia 13591001, el día de hoy 30/07/2026
SEGUNDO: Toma la palabra la parte actora la ciudadana BARBARÁ VANESSA TORREALBA CONTRERAS, ya identificada, quien expone: “Acepto el monto convenido y conforme recibo en este acto en mi cuenta bancaria del Banco Provincial la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 164.040,16), pagado por la parte demandada, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda por los conceptos demandados derivados de la relación de trabajo que nos unió”.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2026.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,
BARBARÁ VANESSA TORREALBA CONTRERAS ABG. ANA CAROLINA ALVARADO PÁEZ
ABG. ANDREA CAROLINA SOLORZANO VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ
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