REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de julio del 2026
216º y 167º
ASUNTO: UP11-L-2025-000035
PARTE DEMANDANTE: MAXIMINO PÉREZ, ROSALINO RAVELO, ERINSON BOLIVAR, EDWAR VILLEGAS, WILFREDO CAMPOS, WISTON LOPEZ, DEIVIS ARCILA Y PABLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.210.981, V-10.666.156, V-30.592.603, V-11.647.447, V-14.209.383, V-11.278.994, V-27.850.801, V-15.767.527, V-14.209.218 y V-12.019.752, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ZAFIRO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.513.976, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO TOTAL 99, C.A. R.I.F-J-31150187-8
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. WERNER ANTONIO REYES, y JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 49.376, y Nº 208.496 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
SOLIDARIAMENTE: LUIS ANTONIO HIDALGO CHINCHILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-16.023.791.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Este Tribunal, en fecha 08/06/2026 mediante oficio N° 0658/2026 de fecha 04/06/2026, recibe el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos MAXIMINO PEREZ, ROSALINO RAVELO, ERINSON BOLIVAR, EDWAR VILLEGAS, WILFREDO CAMPOS, WISTON LOPEZ, DEIVIS ARCILA Y PABLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.210.981, V-10.666.156, V-30.592.603, V-11.647.447, V-14.209.383, V-11.278.994, V-27.850.801, V-15.767.527, V-14.209.218 y V-12.019.752, respectivamente, contra GRUPO TOTAL 99, C.A. R.I.F-J-31150187-8 y como demandado solidario al ciudadano LUIS ANTONIO HIDALGO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.023.791. Así mismo en fecha 18/06/2026 se fija audiencia de juicio mediante auto para el día 03/08/2026 a las 10:00 am de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, el cual riela al folio 02 de la pieza Nº 02, de igual manera en la misma fecha emite auto de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, folios 03-05 de la pieza Nº 02.
Esta juzgadora luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que contemplan el presente expediente, pudo evidenciar que en el acta de Instalación de la Audiencia Preliminar de fecha 19/12/2025, que riela a los folios 170 y 171 de la pieza Nº 01, que la parte demandada solidaria el ciudadano LUIS ANTONIO HIDALGO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.023.791, no fue nombrado en audiencia preliminar, es decir no se dejó constancia de su comparecencia o no a la instalación de la misma, por lo que se evidencia que existe una omisión en el acta de la audiencia, así mismo se constata en las actas de audiencias celebradas en fecha 10 de marzo 2026, folios 193 y 194 de la pieza Nº 01, 21 de abril 2026, y 26 de mayo de 2026, que rielan a los folios 195 y 196, 203 y 204 de la pieza Nº 01, el Tribunal nombra al ciudadano antes descrito en el encabezado de la sentencia, no lo nombra en el texto de la sentencia y el mismo no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de representación alguna, es por lo que debe haber un pronunciamiento al respecto. De igual forma este Tribunal observa que, el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, igualmente omitió pronunciamiento en relación a la cualidad del ciudadano RAFAEL HIDALGO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.114.341.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), el cual rige el principio de rectoría del juez en el proceso laboral, la potestad de dirigir y ordenar el expediente con una visión garantista y en concordancia con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se ha dejado sentado de forma pacífica, que los jueces no pueden ser meros espectadores ante los defectos de forma o de procedimiento, por el contrario, cuando el juzgador advierte un vicio, omisión o irregularidad que afecte el orden público constitucional o el debido proceso, tiene el deber y la facultad de resolverlo en cualquier estado y grado de la causa, de oficio o a instancia de parte, garantizando así una tutela judicial efectiva y evitando reposiciones inútiles que dilaten el proceso. En conclusión, esta juzgadora, en aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, garantizando el cumplimiento de los artículos 26, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que Ordena:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto que riela al folio 02 de la pieza Nº 02, donde se fijó la celebración de la audiencia de juicio oral y público para el día lunes 03 de Agosto del presente año, a las 10:00 am.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Notificar a las partes acerca del contenido de la presente sentencia. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Suplente,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario,
Abg. PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha se diarizó siendo las (11:00 am) de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: UP11-L-2025-000035
DOS (02) Piezas
MF/PV/LC
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