República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintisiete (27) de julio del 2026.
216° y 167°
Asunto: UP11-L-2013-000331.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PADRÓN MONASTERIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.274
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 24.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa Mercantil HUIMCA (EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARY SALOME SALCEDO, ROGER RENDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 67.565 y 247.896, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 13 de julio del 2016 se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, procediéndose en la oportunidad legal correspondiente a emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Pública 05/10/2016 a las 10:30am, a cargo de la Jueza temporal Mirbelis Álvarez Almea.
Ahora bien, en virtud que fue designado Juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el Abg RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, el mismo se ABOCA al conocimiento de la presente causa y establece que una vez vencido el lapso del abocamiento, se reanudará al estado procesal en la que se encontraba.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, fueron escuchados los alegatos y defensas de las partes, controlándose los medios de prueba que fueron admitidos, siendo el caso que en la referida audiencia, celebrada en fecha 27/06/2017 bajo la dirección de la Juez temporal RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, de igual manera en fecha 04/07/2017 se dicto el dispositivo declarando parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Incoada Por el Ciudadano Carlos Alberto Padrón Monasterio, plenamente identificado en autos, contra la empresa MERCANTIL HUIMCA EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A, no se condena en costas, reservándose el lapso estableció en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar el texto integro.
En este sentido es precioso señalar que, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6 dispone que el Juez que ha de pronunciar el fallo, debe presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento. De igual manera, señala la referida ley que: “El Juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad”.
Cabe destacar que con respecto al principio de inmediación, la Sala Constitucional en sentencia N° 952 de 17 de mayo de 2002 (caso: Milena Adele Biagioni), estableció que:
“la finalidad de la audiencia oral es que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con las partes, de manera que ciertos aspectos del caso, quizá difíciles de expresar a través de la forma escrita, sean más fácilmente apreciados. Es por ello necesario que el juzgador y las partes estén en contacto directo, sin mediación alguna. Sólo circunstancias absolutamente excepcionales, podrían eventualmente justificar una relajación del mencionado principio”.
Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2003, la Sala Constitucional en sentencia Nº 3744 (caso: Raúl Mathison), resaltó lo siguiente:
(…) El principio de inmediación se caracteriza porque el juez que ha de dictar la sentencia, debe presenciar personalmente la incorporación de las pruebas en las audiencias destinadas a ello, debe dictar decisión, es decir, los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su conocimiento, siendo que al finalizar el debate, regido por el principio de concentración de la prueba, o en un lapso inmediato a dicha finalización, debe el juez proceder a sentenciar. Como un elemento de la inmediación, a los actos regidos por dicho principio deben concurrir las partes personalmente. (Resaltado de la Sala).
De lo anteriormente expresado, deja claramente establecido, que los principios fundamentales que regulan el procedimiento laboral, deben ser acatados por los jueces laborales, quienes tienen el deber de brindar a los justiciables una tutela judicial efectiva, la cual presupone un debido proceso.
Ahora bien, por cuanto el Juez que presenció el debate oral y la evacuación de las pruebas de las cuales se obtiene el conocimiento y la convicción para poder sentenciar, fue el Abogado RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO, es por lo que, atendiendo al principio de inmediación y a los fines de garantizar el derecho al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace necesario reponer la presente causa al estado de proceder conforme a la disposición contenida en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fijar la celebración de una nueva audiencia oral y pública, la cual garantizará un contacto con las partes, de manera que puedan ser hechas las apreciados necesarias para emitir la decisión correspondiente.
En virtud de las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública en fase de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio para el día MARTES 03/11/2026 a las 10:30am. Así se decide. TERCERO: Notificar a las partes al demandante CARLOS ALBERTO PADRON MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.032.274, o su apoderado judicial ZAFIRO NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 24.555 y a la parte demandada HUIMCA, EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A, o en sus apoderados judiciales MARY SALOME SALCEDO, ROGER RENDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros 67.565 y 247.896, acerca del contenido de la presente sentencia. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2026. Años: 216º y 167º.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
El Juez Suplente
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario;
Abg. PABLO VELASQUEZ
En la misma fecha se diarizó siendo las tres de la tarde (03:00 PM), y se publicara en su oportunidad correspondiente en el portal web.
El Secretario;
Abg. PABLO VELASQUEZ
Asunto UP11-L-2013-000331
Pieza Nº 02
MF/PV/LC
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